JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ANDRES RAMIREZ CHANDIA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En la causa RUC Nº 2000547789-2, RIT 2809-2020, del Juzgado de Garantía de Chillán, por sentencia definitiva de cuatro de noviembre del año en curso, dictada en procedimiento simplificado, se absolvió a Rodrigo Andrés Ramírez Chandía de la imputación formulada como autor de los delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar. El fallo también absolvió a Cecilia Alejandra Sandoval Acuña, de la imputación como autora de la falta de lesiones leves y del delito consumado de amenazas no condicionales. Contra esta sentencia, la abogada María Fernanda Salinas Riveros del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, por la querellante, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a la vista el día 13 de diciembre en curso, oportunidad en que concurrieron y alegaron tanto la parte recurrente como la defensa de los requeridos. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada adolece de vicios de nulidad absolutos, toda vez que en la valoración de los medios de prueba se infringieron las máximas de la experiencia y los principios de la lógica. Arguye que, para la valoración de la prueba rendida en juicio, nuestro sistema procesal penal adoptó el criterio de la libre convicción o sana critica racional. Este sistema establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye. Es decir, si bien el juez no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse, y goza de las más amplias facultades a su respecto, su libertad tiene un límite infranqueable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir, las normas, reglas o principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. De lo expuesto surge la necesidad de fundamentación de las sentencias judiciales o, dicho en otros términos, la obligación de los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional de sus afirmaciones o negaciones a que arriban y los elementos utilizados para alcanzarlas. Ello importa, como efecto fundamental para un estado de derecho, que las decisiones judiciales no resulten puros actos de voluntad o fruto de meras impresiones de los jueces, sino que sean consecuencia de la consideración racional de las pruebas rendidas en juicio, exteriorizada como una explicación racional sobre porque se concluyó y decidió de tal manera; explicación que debe ser comprensible y compartible por cualquier otra persona mediante el uso de la razón. Sostiene que la sentencia dictada por el Tribunal a quo no da por acreditados los hechos con la prueba rendida, no valorando la misma. Se refiere luego la impugnante a la declaración de la víctima y de los funcionarios de Carabineros Marcelo Lagos Ortega y Nicolás Rivero Godoy, dichos que califica como contestes y concordantes respecto de la relación de pareja y el desarrollo de los hechos. Añade que la sentencia consigna que: “El Tribunal no puede formar convicción probatoria respecto de que el acusado le haya proferido como amenaza a la víctima; tal como se señala en el requerimiento, pues este hecho fue negado por el acusado y la única prueba que se incorporó por la fiscalía al efecto, fue la declaración de la propia víctima quien, no obstante las reiteradas consultas, no entregó un relato congruente con el hecho investigado, pues si bien señaló que el acusado la habría amenazado lo cierto que éstas no fueron directas sino que por intermedio de la coimputada, ello no concuerda con los dichos que forman parte del núcleo central del requerimiento, en especial porque si bien se hizo referencia alguna a una amenaza de muerte ha transcurrido más de dos años sin que existe alguna nueva denuncia por tal circ

Fallo

fallo también absolvió a Cecilia Alejandra Sandoval Acuña, de la imputación como autora de la falta de lesiones leves y del delito consumado de amenazas no condicionales. Contra esta sentencia, la abogada María Fernanda Salinas Riveros del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, por la querellante, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a la vista el día 13 de diciembre en curso, oportunidad en que concurrieron y alegaron tanto la parte recurrente como la defensa de los requeridos. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia. Considerando: Primero: Que, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada adolece de vicios de nulidad absolutos, toda vez que en la valoración de los medios de prueba se infringieron las máximas de la experiencia y los principios de la lógica. Arguye que, para la valoración de la prueba rendida en juicio, nuestro sistema procesal penal adoptó el criterio de la libre convicción o sana critica racional. Este sistema establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye. Es decir, si bien el juez no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse, y goza de las más amplias facultades a su

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En la causa RUC Nº 2000547789-2, RIT 2809-2020, del Juzgado de Garantía de Chillán, por sentencia definitiva de cuatro de noviembre del año en curso, dictada en procedimiento simplificado, se absolvió a Rodrigo Andrés Ramírez Chandía de la imputación formulada como autor de los delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de v

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica