SIN INFORMACION

RECURRENTE:NOLBERTO RAFAEL MACHADO AVILA:RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de octubre del presente año, comparece NOLBERTO RAFAEL MACHADO AVILA, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.708.996-5, domiciliada para estos efectos en Avenida Viña del mar N° 1318 departamento 102, comuna de Rancagua, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión del acto que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente solicitó la permanencia definitiva con fecha 4 de febrero de 2021 en dependencias de ChileAtiende, ampliando su solicitud en 3 ocasiones pero que en la página de extranjería su trámite aparece con un 50 % de avance desde hace un año y 8 meses sin recibir la orden de pago ni otra notificación similar, atentando esto contra su integridad emocional y psíquica. Señala que si bien mantiene ampliación de su solicitud se ha visto impedida de ciertos trámites por estar vencida su cédula y no poder renovarla. Agrega que ya no es justificación la situación excepcional de pandemia y que continúan de forma arbitraria alargando la tramitación de su solicitud. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida revisar su solicitud y que se pronuncie sobre su situación migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 7 se prescindió del informe requerido al Servicio Nacional de Migraciones, atenido el tiempo transcurrido. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de NOLBERTO RAFAEL MACHADO AVILA, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.708.996-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.982 -2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos

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C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de octubre del presente año, comparece NOLBERTO RAFAEL MACHADO AVILA, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.708.996-5, domiciliada para estos efectos en Avenida Viña del mar N° 1318 departamento 102, comuna de Rancagua, deduciendo acción Constitucional de protección en contra d

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