SIN INFORMACION

VIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Isaac David Vivas Inciarte, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitraria al dictar resolución exenta N° 144714 de 7 de diciembre de 2021, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y le otorgó una visa temporal por un año, lo que vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución aludida, y en el más breve plazo posible se conceda el beneficio al recurrente o se le notifique de la subsanación que sea necesaria. Funda su petición exponiendo que el motivo del rechazo sería una supuesta falsificación del extranjero en un contrato de trabajo que fue parte de las declaraciones para realizar la petición, lo que niega y, en todo caso, indica que no requiere para que se le otorgue el beneficio solicitado, de residencia definitiva, pues la existencia de un contrato es solo exigencia para una visa temporal sujeta a contrato de trabajo. Indica que en los hechos, durante el periodo de análisis de su solicitud, presenta cotizaciones ininterrumpidas por doce meses y que ha trabajado en diversas empresas, no estándole vedado cambiar de trabajo solo por estar sujeta a evaluación su permanencia definitiva, lo que cree podría haber originado la confusión. También argumenta que la supuesta falsedad es un antecedente del que no conoce fundamento alguno, pues es el resultado de una investigación de la policía de investigación en la que no pudo participar ni ejercer defensas. Tampoco se le ha exhibido el informe de la autoridad policial ni se citan sus

Fundamentos

fundamentos en la resolución que rechaza su permanencia definitiva. Segundo: Que comparece Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien, informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere los derechos fundamentales del recurrente. Reconoce la existencia de la petición y la fecha en que fue realizada, y expone que fue posible advertir durante su análisis, mediante oficio reservado N° 82 de 12 de febrero de 2021 la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, de la Policía de Investigaciones, que el solicitante efectuó declaraciones falsas al realizar su solicitud migratoria, en lo que respecta al contrato de trabajo con el empleador Oñate, Ramírez y Compañía Limitada, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N° 2 del Decreto Ley N° 1.094 en relación con el artículo 138 N° 2 del Reglamento de Extranjería, vigentes al momento del ingreso de la solicitud. En virtud de todo lo anterior, se decidió dictar la resolución exenta N° 144714 de 7 de diciembre de 2021, que rechaza la permanencia definitiva solicitada, pero otorga una residencia temporal, por el plazo de un año, en calidad de titular, estando disponible para el recurrente el estampado electrónico de su visa. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Cuarto: Que lo pretendido por el recurrente es se deje sin efecto la resolución que le deniega la residencia definitiva y en su lugar se dicte una nueva que se la otorgue, o se le conceda un plazo razonable para realizar las subsanaciones que sean necesarias. Quinto: Que, de los antecedentes de la presente causa, se puede advertir que la recurrida ha fundado su decisión de rechazo de la residencia definitiva en un elemento fundado de investigación llevado a cabo por la Policía de Investigaciones, actuando acorde a las facultades legales que las normas vigentes a la época de la solicitud le otorgan. Sexto: Que, así las cosas, no se advierte por esta Corte la existencia de un acto ilegal o arbitrario que pueda vulnerar los derechos fundamentales de la recurrente, especialmente considerando que mantiene una situación regular en el país y que en su oportunidad podrá postular nuevamente a la visa de permanen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de doña Isaac David Vivas Inciarte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el abogado integrante señor Eduardo Jequier. N°Protección-1491-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Isaac David Vivas Inciarte, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitraria al dictar resolución exenta N° 14

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