SIN INFORMACION

ACOSTA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Soledad Torres Macchiavello, en favor de Lenia Mercedes Acosta Peñalver, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitraria al dictar resolución exenta de 15 de junio de 2021 que concluye que la recurrente postuló ya vencido su permiso de residencia, aplicándole una multa. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido continuar con el procedimiento administrativo de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su petición exponiendo que se vio obligada a presentar su solicitud de permanencia definitiva con posterioridad al vencimiento de su visado temporal, el 26 de junio de 2020, porque con anterioridad a dicha fecha la autoridad migratoria, dada la situación especial de pandemia, no disponía de un medio presencial o electrónico por medio del cual poder realizar el trámite. Así las cosas, el 15 de junio de 2021 recibió un correo electrónico notificándole que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, porque postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredita que regularizó su situación migratoria en el país, otorgándole un plazo de cinco días para subsanar la petición. Alega que la autoridad recién el 1 de junio de 2020 habilitó un portal electrónico para poder realizar el trámite, en circunstancias que su visa temporal venció en mayo de 2020, siéndole imposible cumplir con los requerimientos de la autoridad. Segundo: Que comparece Nicole Del Pilar Sánchez Retamal, abogado del Departamento de Extranjería y Migración, quien, informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere los derechos fundamentales del recurrente. Reconoce la existencia

Fallo

Por tanto, concluye que la autoridad actuó de forma legal y fundada. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Cuarto: Que lo pretendido por el recurrente es que la autoridad deje sin efecto el acto que le otorga un plazo especial de cinco días para subsanar su petición. Quinto: Que, de los antecedentes de la presente causa, se puede advertir que la propia recurrente reconoce haber realizado una presentación imperfecta, y que voluntariamente no dio cumplimiento a la subsanación de la autoridad a pesar de existir los medios habilitados para ello. Sexto: Que, así las cosas, no se advierte por esta Corte la existencia de un acto ilegal o arbitrario que pueda vulnerar los derechos fundamentales de la recurrente, toda vez que la autoridad recurrida actuó dentro de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Soledad Torres Macchiavello, en favor de Lenia Mercedes Acosta Peñalver, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitraria al dictar resoluc

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