SOMOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, abogado, cédula nacional de identidad N°10.752.214-K, domiciliado en calle Estado N° 215 Oficina 910 Santiago Región Metropolitana en representación de Armando Somoza Eligio de la Puente, Cubano, cédula de identidad N° 26.793.944-6, Técnico Medio en Informática, titular de Visa Sujeta Contrato con Prórroga en trámite, domiciliado en Avda. Cristóbal Colón N° 9565 dpto. 42, Hualpén Octava Región del Bio bio, e interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle San Antonio N° 580, Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de Solicitud de Prórroga de Visa Sujeta a Contrato por cambio de empleador, presentada en octubre del año 2020, afectando en consecuencia el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Expone que su representado ingresó regularmente a Chile por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, siendo titular de Visa de Turismo, el 26 de diciembre del 2018. Luego, en enero del 2019 comenzó la tramitación de su Visa Sujeta a Contrato. El 17 de abril de 2019 fue citado ante la recurrida, que procedió a estamparle Visa Sujeta a Contrato, bajo el N° 759.480, vigente desde esa fecha al 17 de abril del 2020. Desde esa fecha comenzó a trabajar para mantenerse económicamente. Agrega que el recurrente obtuvo una expectativa laboral con la empresa “SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES LTDA”, con quien celebró contrato de trabajo el 10 de febrero del 2020 para ejercer el cargo de Operario de Aseo, en octubre del 2020 el recurrente presentó ante la recurrida Solicitud de Prórroga de Visa Sujeta a Contrato por cambio de empleador con
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la Solicitud de Prórroga de Visa Sujeta a Contrato por cambio de empleador. La recurrida, a su turno, se ha excepcionado diciendo que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa cumplió con la tramitación regular y progresiva del expediente relativo a la permanencia definitiva de la persona extranjera y que con fecha 20/10/22 se le otorga al recurrente Permiso de Residencia Temporal. 3.- Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. 4.- Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud del recurrente fue debidamente tramitada por la autoridad recurrida, siendo resuelta el 20 de octubre de 2022 mediante la resolución exenta N°94249 que le otorga al recurrente Permiso de Residencia Temporal, acompañando la recurrida copia de la misma. 5.- Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, desde que su petición ha sido resuelta mediante acto terminal por la autoridad migratoria, lo que fuerza concluir la pérdida de oportunidad de su recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Armando Somoza Eligio de la Puente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó Claudia Andrea Vilches Toro, ministra suplente, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección 66840-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, abogado, cédula nacional de identidad N°10.752.214-K, domiciliado en calle Estado N° 215 Oficina 910 Santiago Región Metropolitana en representación de Armando Somoza Eligio de la Puente, Cubano, cédula de identidad N° 26.793.944-6, Técnico Medio en Informática, titular de V
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