TAIMI SILVA CARABALLO C/ DOBRA FRANCISCA LUSIC NADAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que este proceso se inició por una querella criminal de 5 de mayo de 2019 deducida por la señora Taimi Silva Caraballo y su madre Reina Caraballo Sánchez, en contra de los hermanos Dinko, Dobra y Yelica, todos de apellidos Lusic Nadal por la comisión de los delitos de estafa en concurso ideal con el delito de falsificación ideológica de instrumento público. Se sostiene en la querella que el 12 de mayo de 2006 el señor Dinko Lusic Nadal contrajo matrimonio en Cuba con la señora Taimi Silva y que, avecindados en Chile, esta habría adquirido el departamento 21 de calle Mónaco N° 695, comuna de Santiago, inscrito a fojas 9.391 número 14.468 del Registro de Propiedad de 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por 1.921 UF. Luego, habría comprado las parcelas 23, 24 y 27 de la subdivisión de la hijuela de N°1, la división del Fundo El Arroyo de Chile, comuna de El Monte y sus respectivos derechos de aguas, inscritas a fojas 2.689 número 2.556 del Registro de Propiedad de 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, por un valor de $10.500.000 cada parcela y $500.000 cada derecho de aguas. Hizo lo propio con la parcela 28 y su respectivo derecho de agua, de la subdivisión ya señalada, inscrita a fojas 2689 número 2556 del Registro de Propiedad de 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, por un valor de $10.500.000 la parcela y $500.000 los derechos de agua. También habría comprado las parcelas 14 y 16, con sus respectivos derechos de agua, de la subdivisión ya señalada, inscritos a fojas 608 número 588 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, por un valor de $9.500.000 cada parcela y $500.000 cada derecho de aguas. Por su parte, la señora Reina Caraballo Sánchez habría comprado el 5 de septiembre del 2012, provenientes de la subdivisión arriba referida, las parcelas número 31 y 32, inscritas a fojas 2579 número 2449 del Registro de Propiedad del año 2012, del Con
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en la letra f) del artículo 93 y en la letra b) del artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de once de noviembre de dos mil veintidós, en cuanto no dio lugar a la petición principal de las defensas del señor Dinko y de las señoras Yelica y Dobra, todos de apellidos Lusic Nadal, y se decide, en cambio, que se hace lugar a dicha petición y, consecuentemente, se sobresee total y definitivamente esta causa en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del citado texto legal. Redactó la abogado integrante señora Herrera Fuenzalida. Regístrese y devuélvase. Penal N° 5198-2002. Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada, además, por la ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. PAGE
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que este proceso se inició por una querella criminal de 5 de mayo de 2019 deducida por la señora Taimi Silva Caraballo y su madre Reina Caraballo Sánchez, en contra de los hermanos Dinko, Dobra y Yelica, todos de apellidos Lusic Nadal por la comisión de los delitos de estafa en concurso ideal con el delito d
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