SIN INFORMACION

PADILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Lisbeth Elena Guevara Peralta, y de su hijo 3 enero 2005. Miguel Ángel Padilla Guevara, ambos de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 11 de enero de 2022. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final a su solicitud, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se les entregue una inmediata respuesta a nuestra solicitud de Permanencia Definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. A folio 6, se evacua informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que las solicitudes ingresadas por la parte recurrente se encuentran en trámite, en etapa de resolución. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de las visas de permanencia definitiva que la parte recurrente presentaron ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N° 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visas de permanencia definitiva requeridas por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Lisbeth Elena Guevara Peralta y Miguel Ángel Padilla Guevara, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de visa de permanencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-157986-2022. En Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Lisbeth Elena Guevara Peralta, y de su hijo 3 enero 2005. Miguel Ángel Padilla Guevara, ambos de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanenci

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