SIN INFORMACION

CONTRERAS/PRIMER JUZGADO CIVIL TEMUCO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N°1-2022 comparecen MANUEL DURÁN VARGAS y RICARDO GUEVARA ALVEZ, abogados, en representación de doña FABIOLA CONTRERAS ALIAGA, quienes de conforme con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interponen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de octubre de 2022, dictada en causa ROL E-793-2022, caratulada “CONTRERAS con MARDEL”, seguida ante el 1er Juzgado Civil de Temuco, dictada por el Magistrado Sr. Jorge Romero Adriazola, que denegó un recurso de apelación que es completamente procedente. Funda su acción en que la causa en la que incide el presente recurso de hecho es un exhorto, solicitado por el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, en autos ROL C-252-2019, caratulada “CONTRERAS con MARDEL”. El objeto de éste es rendir la prueba testimonial solicitada por esta parte. Para dar cumplimiento a las disposiciones de la autoridad sanitaria, así como a las instrucciones impartidas por le Excma. Corte Suprema consecuencia de la pandemia, la rendición de la prueba testimonial en este exhorto se dispuso en modalidad hibrida, esto es, los abogados compareciendo por medios telemáticos, mientras que los testigos y el Sr(a) Receptor(a) presencialmente en las dependencias del tribunal. Aquello supuso que, por cuestiones de orden interno del tribunal, para rendir las pruebas testimoniales se fijaran bloques de 30 minutos por testigo. Derivado de esta modalidad, no fue posible rendir la prueba testimonial en una sola audiencia, sino que debió suspenderse en forma reiterada, disponiendo su continuación en audiencias posteriores. Así las cosas, con fecha 02 de septiembre de 2022, a la hora decretada, tuvo lugar la continuación de la audiencia testimonial. Consta en la audiencia verificada con fecha 02 de septiembre de 2022, que no se logró concluir con la declaración de la segunda testigo, por lo que se suspendió la audiencia, a la espera de la solicitud de esta parte, pidiendo nuevo día y hora para su continuación. Esta parte

Fundamentos

fundamentos suficientes para enmendar la resolución recurrida. Pide tener por deducido recurso de hecho, contra de la resolución de fecha 20 de octubre de 2022, dictada en causa ROL E-793-2022, caratulada “CONTRERAS con MARDEL”, seguida ante el 1er Juzgado Civil de Temuco, dictada por el Magistrado Sr. Jorge Romero Adriazola, por cuanto dicha resolución deniega un recurso de apelación que es completamente procedente, a fin de que esta Corte, conociendo del recurso, enmienden la resolución recurrida, en el sentido de ordenar al tribunal a quo dar curso al recurso de apelación que se dedujo por esta parte con fecha 14 de octubre de 2022. Acompaño los siguientes documentos: Copia del escrito, presentado con fecha 14 de octubre de 2022, en la causa ROL E-793-2022, del 1er Juzgado Civil de Temuco, deduciendo recurso de reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la resolución que dispuso la devolución del exhorto; Copia autorizada de la resolución de fecha 20 de octubre 2022, dictada en causa ROL E-793-2022, del 1er Juzgado Civil de Temuco, por la cual se deniega el recurso de apelación deducido por esta parte. A folio N°4-2022 evacua informe don Jorge Romero Adriazola, Juez titular del Primer Juzgado Civil de Temuco, quien indica que la causa en que incide el recurso de apelación denegado se trata de un exhorto remitido desde el Juzgado de Letras de Curacautín, para el diligenciamiento de la prueba testimonial, ingresado a este tribunal con fecha 30 de abril del presente año. Agrega que se ordenó por el infrascrito la práctica de la diligencia encomendada para el día 2 de septiembre de 2022, fecha en la que comparecieron los testigos lográndose avanzar en la declaración de una de ellas, quedando inconclusa la otra declaración, para lo que el interesado pidió con fecha 5 de septiembre un nuevo día y hora para la continuación de la misma, fijándose por el infrascrito el día 3 de octubre del presente año. Que tal resolución quedó firme. No obstante lo anterior el propio demandante al verificar que la fecha fijada por el infrascrito excedía el plazo otorgado por el exhortante para la tramitación de la diligencia encargada pidió se prorrogara el plazo hasta por 20 días hábiles o la cantidad de días que este tribunal estimara procedentes, petición a la que el infrascrito accedió, fijando entonces un plazo para el diligenciamiento en los 20 días hábiles pedidos por el interesado, resolución que quedó firme. Con fecha 3 de octubre de 2022, la testigo no compareció, encontrándose debidamente notificada, certificándose aquello el ministro de fe con fecha 4 de octubre. Ante tal conducta de la testigo, y sin otra diligencia que efectuar, el tribunal estimó que el diligenciamiento de la prueba encargada había concluido, con el resultado ya anotado, razón por la que, careciendo de competencia para resolver cualquier otra cuestión al respecto, se ordenó la devolución, y se denegó la concesión del recurso. Para denegar la procedencia del recurso no

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha 20 de octubre de 2022, en causa Rol E-793-2022, caratulada, que se pronunció respecto del recurso de apelación, interpuesto en forma subsidiaria, en contra de resolución de fecha 07 de octubre de 2022 que decretó la devolución del exhorto. Redacción del abogado integrante Alexis Gómez Valdivia. Regístrese. Rol N° Civil-1642-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio N°1-2022 comparecen MANUEL DURÁN VARGAS y RICARDO GUEVARA ALVEZ, abogados, en representación de doña FABIOLA CONTRERAS ALIAGA, quienes de conforme con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interponen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de octubre de 2022, dictada en causa ROL E-793-202

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