MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
C-205-2021
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, luego de dar cuenta de los antecedentes que dan origen a la presente causa, se solicita por parte del ejecutante se condene al ejecutado al incremento legal a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, por estar aquel en rebeldía respecto del cumplimiento de la obligación ejecutiva; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuando por la contraria; 3°.- Que, a fin de resolver la incidencia, es necesario tener presente que el artículo 169 del Código del ramo, que se invoca como fundamento de derecho por parte de la ejecutante, dispone como presupuestos de aplicación del incremento el que el contrato de trabajo termine por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; que se remita comunicación por parte del empleador en que se contengan indemnizaciones por años de servicios y/o aviso previo, que se considerarán ofertas irrevocables; y que la oferta irrevocable no se pague dentro del plazo de 10 días contados desde el despido; 4°.- Que, sentado lo anterior, resulta evidente que en el presente caso –en que el título ejecutivo lo constituye una sentencia definitiva- no se cumplen los requisitos establecidos en la ley para acceder al incremento solicitado, por lo que la incidencia será desestimada; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo, se resuelve: No ha lugar al incremento solicitado, con costas. Proveyó don Raúl Antonio Orellana Placencia, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción RIT: C-205-2021 RUC: 19-4-0188286-6 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. CXDTWGGXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Par
Fallo
se resuelve: No ha lugar al incremento solicitado, con costas. Proveyó don Raúl Antonio Orellana Placencia, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción RIT: C-205-2021 RUC: 19-4-0188286-6 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. CXDTWGGXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Concepción a quince de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-09-15T15:26:40-0300 Firma Firma 1
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Concepción, quince de septiembre de dos mil veintiuno. Como se pide: Visto: 1°.- Que, luego de dar cuenta de los antecedentes que dan origen a la presente causa, se solicita por parte del ejecutante se condene al ejecutado al incremento legal a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, por estar aquel en rebeldía respecto del cumplimiento de la obligación ejecutiva; 2°.- Que, ha
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