SIN INFORMACION

PATRICIO GUILLERMO WADDLE/SEXTA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Leonardo Battaglia Castro, para interponer acción de amparo en favor de Patricio Guillermo Waddle, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de los Ministros Titulares Sr. Antonio Ulloa Márquez y Sra. Verónica Cecilia Sabaj Escudero, y la Abogado Integrante doña Sandra Paula Ponce de León Salucci, todos de la Sexta Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago la que, en voto de mayoría de 23 de diciembre de 2022, resolvió confirmar la resolución apelada de 13 de diciembre último, dictada por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración que se modifica el fundamento que tuvo el tribunal para decretar la prisión preventiva -por peligro de fuga-, por considerar que dicha privación de libertad le queda impuesta por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, debiendo en consecuencia el imputado quedar en prisión preventiva efectiva, lo que atenta gravemente contra su libertad individual asegurada en el numeral 7° del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 13 de diciembre de 2022, decretada por resolución del 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3171-2021, RUC 2110015751-6, la que siendo apelada por la defensa para su revocación y sustitución por otras cautelares de menor intensidad, fue confirmada por el tribunal ad quem fundada en el peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima, a pesar de contar con antecedentes favorables expuestos en la formalización, los que dan cuenta de una fundada teoría alternativa por ganancia secundaria en la acusación y no haber una necesidad de cautela que requiera la prisión preventiva del actor, al encontrarse asegurada su comparecencia y adherido a los actos del procedimiento. Considera que los recurridos incurren en un grave error, ya que no existen elementos que permitan sostener este

Fundamentos

fundamentos allí expresados, existiendo una prevención del ministro señor Antonio Ulloa Márquez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Además indican que, efectivamente, el abogado defensor pidió en su apelación la aplicación de cautelares de menor intensidad respecto del recurrente. Sin embargo, aclaran que el recurrente de amparo omite indicar que la parte querellante también dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 13 de diciembre del año en curso, pronunciada por el 4° del Juzgado de Garantía de esta ciudad, requiriendo de esa Corte la modificación de la causal de peligro de fuga, por la de peligro para la sociedad y para la seguridad de la víctima, de modo que los ministros y abogada integrante recurridos contaban con la competencia para mutar la prisión preventiva por dichas hipótesis legales, lo que en virtud de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes, motivó a los informantes a acoger la apelación interpuesta por la parte querellante, desechando los argumentos esgrimidos en estrados por el señor abogado defensor del imputado y recurrente de amparo, por considerar que la necesidad de cautela en la causa no se satisface con el arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima por parte del actor. Lo anterior, fue resuelto sin perjuicio de la prevención del ministro señor Ulloa, como ya se expuso. Manifiestan, en consecuencia, que estiman haber dictado la resolución impugnada acorde al mérito del proceso y al derecho vigente, lo que descarta una conducta ilegal que prive, perturbe o amenace al recurrente en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en los términos que previene el artículo 21 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados, aparece que la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en audiencia de 23 de diciembre del año en curso, luego de haber oído a todos los intervinientes de la causa, procedió a confirmar la resolución que decretó la prisión preventiva de la persona en cuyo favor se recurre, con declaración que ella se decreta por peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, resolviendo de manera mot

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Patricio Guillermo Waddle y en contra de la Sexta Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese, regístrese y archívense en su oportunidad. N° 975-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el recurso de amparo don Leonardo Battaglia Castro. San Miguel, 30 de diciembre de 2022. Cristian Calderon Borquez, relator. San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 8: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que

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