SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Marcela Alejandra Sepúlveda Lefever, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal consistente en decretar su desafiliación y termino de contrato a contar del 30 de noviembre de 2022, por no haber informado una preexistencia del año 2014, lo que afecta sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que suscribió un plan de salud con la recurrida en el mes de marzo de 2022. Argumenta que la comunicación de desafiliarla se emite se emite sin cumplir con los requisitos de notificación personal que establece la ley, puesto que sólo se entera al concurrir a la Isapre. Ésta le informó que se había puesto término al contrato por no haber declarado el tumor maligno del encéfalo que padeció en el año 2014. Refiere que la falta de declaración no fue de mala fe, ya que no fue el motivo esencial para contratar el plan de salud, puesto que después de 8 años de haber sido diagnosticada con dicha patología, nunca más tuvo eventos asociados, no recordando tal diagnóstico. Indica que el artículo 201 de la Ley de Isapres, establece que la sola o simple omisión de una enfermedad preexistente no otorga el derecho a terminar el contrato de salud, puesto que requiere como exigencia legal que se acredite por parte de la Isapre que dicha omisión o incumplimiento haya sido elemento esencial para contratar. De esta forma, el acto recurrido resulta arbitrario e ilegal pues no se ha acreditado que la omisión del diagnóstico de la patología haya sido el “motivo esencial” para contratar en el año 2022, además que no se cumplió con el requisito de notificación por escrito. En cuanto a las garantías fundamentales conculcadas aludidas al inicio, resultan afectados por el término de contrato de salud, pues implica dejarla sin protección sanitaria, negándole la protección a su salud y negándole el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, que est

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se busca dejar sin efecto la desafiliación decretada por la Isapre Consalud S.A. en contra de la recurrente, por no haber declarado la preexistencia de un tumor maligno de encéfalo tratado en el año 2014. Segundo: Que, para resolver se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 201 numeral 1° del Decreto con Fuerza del Ley N° 1 del año 2005, que: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales:   1.- Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, en los términos del artículo 190, salvo que el afiliado o beneficiario demuestren justa causa de error”. Tercero: Que, lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de la causal de término del contrato de salud, como es la desafiliación de la recurrente por no haber declarado una preexistencia al momento de suscribir el contrato de salud, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra una situación de acto anormal, que de manera evidente e indubitada vulnere una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos, existiendo otras vías idóneas para su correcta resolución por los organismos administrativos competentes para resolver la materia, razón suficiente para rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Marcela Alejandra Sepúlveda Lefever, en contra de Isapre Consalud S.A. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171607-2022. En Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Marcela Alejandra Sepúlveda Lefever, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal consistente en decretar su desafiliación y termino de contrato a contar del 30 de noviembre de 2022, por no haber informado una preexistencia del año 2014, lo que afecta su

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