URBINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 11 de noviembre de 2022, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Diomar Enrique Urbina Petit, venezolano, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva. Indica que el recurrente solicitó el 9 de marzo de 2021 el beneficio migratorio indicado, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud referida, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua el informe respectivo los abogados del Servicio Nacional de Migraciones Nicolás Cornejo Montenegro y Camila Cortés Palma, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Exponen que efectivamente el recurrente solicitó el 9 de marzo de 2021, el permiso de residencia definitiva y que, según Resolución Exenta N° 21276129 de 10 de enero de 2022 se aprueba avance al estado de trámite “Evaluación Intermedia, la cual consiste en: “a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Diomar Enrique Urbina Petit. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones notificar nuevamente la comunicación electrónico de fecha 23 de septiembre del año dos mil veintidós, dentro del plazo de 30 días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº 28422-2022
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 11 de noviembre de 2022, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Diomar Enrique Urbina Petit, venezolano, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicili
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