IMPUTADO: MARIANELA LUDGARDA CORTEZ SUAZO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en causa RIT 52-2021 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de 22 de septiembre de 2022, se condenó a Marianela Ludgarda Cortez Suazo a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, multa y comiso, en su calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, hecho cometido en la comuna de San Pedro de la Paz el día 4 de marzo de 2019; debiendo cumplir la pena temporal impuesta de manera efectiva. En contra de dicho fallo se alzó la Defensa interponiendo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido las garantías constitucionales del debido; no obstante ello, por resolución de 26 de octubre del presente año, fue reconducido por nuestra Excma. Corte Suprema a la causal de la letra c) del referido artículo, ya que el recurso efectúa “un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y derechos que la asisten a la defensa”. Se procedió a la vista del recurso, alegando, tanto la Defensa para sostener su recurso, como el Ministerio Público; escuchando el registro de audio ofrecido como prueba. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, entonces, el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público, abogado Alexis Benjamín Aravena Valenzuela, reconducido a la causal contenida en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga, se basa en que se ha infringido por parte del Tribunal Oral en lo Penal el artículo 329 del referido Código, lo que se produjo durante la audiencia de juicio, particularmente durante el interrogatorio aclaratorio de la perito Shirley Villouta Bustamante, bioquímica forense, magister en drogodependencias y asesora criminalística; transcribe la pista de audio que ofrece como prueba; estimando que el tribunal no dejó que la perito explicara su respuesta en relación a la pregunta aclaratoria formulada que decía relación con la cronicidad del consumo de droga de la imputada; circunstancias en que la Defensa pretende incidentar dándose por concluido el episodio porque el juez que pregunto indicó que no insistiría. Estima la Defensa que la infracción se materializó en el impedimento puesto a la perito para poder fundamentar su respuesta, y consecuencialmente, privándose a la defensa de ejercer el contraexamen, luego de las preguntas aclaratorias realizadas por el Tribunal Oral. Facultad reconocida en el actual sistema adversarial como parte del derecho a defensa; como quiera que existe restricción de cualquier iniciativa consistente en incorporar pruebas de cargo o descargo de forma oficiosa por el tribunal. Afirma que la intervención descrita no se ajustó a los supuestos de la norma indicada pues no fueron dirigidas a aclarar aspectos puntuales entregados por el Análisis Toxicológico N° 002-20, suscrito el 20 de febrero de 2020, por la bioquímica forense, en orden a establecer el consumo crónico por parte de la acusada, por lo que puede sostenerse que eso significó en los hechos la producción de prueba por parte del tribunal. Agrega que es evidente que a través de este tipo de preguntas se está excediendo el campo autorizado por el legislador procesal penal, pasando a constituirse la prueba en el juicio oral en una actividad investigadora, más que verificadora. Pues el Tribunal no debe ayudar a las partes, de suerte que favorezca a una en detrimento de la otra. Concluye que se ha infringido el debido proceso por la falta de imparcialidad del tribunal, se impidió a la perito fundamentar su respuesta y no se le permitió a la defensa contrainterrogar, lo que influyó en lo dispositivo del
Fallo
fallo se alzó la Defensa interponiendo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido las garantías constitucionales del debido; no obstante ello, por resolución de 26 de octubre del presente año, fue reconducido por nuestra Excma. Corte Suprema a la causal de la letra c) del referido artículo, ya que el recurso efectúa “un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y derechos que la asisten a la defensa”. Se procedió a la vista del recurso, alegando, tanto la Defensa para sostener su recurso, como el Ministerio Público; escuchando el registro de audio ofrecido como prueba. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, entonces, el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público, abogado Alexis Benjamín Aravena Valenzuela, reconducido a la causal contenida en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga, se basa en que se ha infringido por parte del Tribunal Oral en lo Penal el artículo 329 del referido Código, lo que se produjo durante la audiencia de juicio, particularmente durante el interrogatorio aclaratorio de la perito Shirley Villouta Bustamante, bioquímica forense, magister en drogodependencias y asesora criminalística; transcribe la pista de audio que ofrece como prueba; estimando que el tribunal no dejó que la perito explicara su respuesta
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que en causa RIT 52-2021 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de 22 de septiembre de 2022, se condenó a Marianela Ludgarda Cortez Suazo a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, multa y comiso, en su calidad de autora del delito consum
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica