Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

MARÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES

Rol

C-10-2021

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, con fecha 17 de agosto de 2021, don Nicolás Galdames Flores, abogado, por la parte ejecutante, deduce objeción a la liquidación practicada con fecha 16 de agosto de 2021, argumentando que de la sola lectura de la liquidación es posible darse cuenta que existe un error en cuanto a los conceptos de Feriados a los que fue condenada la ejecutada, con los incorporados en la Liquidación del crédito, toda vez que en la liquidación se señala como Feriado Legal la suma de $740.727.- y se omite el Feriado Proporcional. Agrega que la sentencia definitiva de la causal laboral RIT O-7-2020, condenó a la ejecutada a pagar Feriado Proporcional por la suma de $740.727.- y el Feriado Legal periodo 2017- 2018 y 2018-2019 por la suma de $1.709.372.-, solicitando se sirva ordenar a la unidad de liquidación practique una nueva, que incorpore correctamente el Feriado Proporcional y Feriado Legal a que ha sido condenada la ejecutada. 2° Que, con fecha 17 de agosto del corriente, se confirió traslado a la ejecutada, quien nada dijo. 3° Que, atendido a los argumentos esgrimidos por el incidentista, el silencio de la ejecutada, el mérito de lo resuelto en sentencia de fecha 03 de noviembre de 2020, especialmente lo consignado en el punto I letra c) de la sentencia definitiva; y el tenor de la liquidación practicada con fecha 16 de agosto de 2021, en la que se consigna de manera errónea el monto por concepto de feriado legal, como asimismo no se consigna el monto condenado a pagar por concepto de feriado proporcional por los períodos 2017, 2018 y 2018-2019, en circunstancias que la suma determinada por este concepto según la sentencia asciende a $1.709.372.-, existiendo en consecuencia efectivamente una causal de error en la base de cálculo en la liquidación practicada, lo cual conduce a acoger la objeción planteada, como se dirá.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 469 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- HA LUGAR, sin costas, a la objeción de liquidación formulada por el abogado Nicolás Galdámes Flores y en consecuencia se ordena practicar una nueva liquidación al tenor de la sentencia definitiva de fecha 03 de noviembre de 2020. II.- Pasen los antecedentes a funcionario liquidador del Tribunal. RIT: C-10-2021 RUC: 20-4-0257583-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Bulnes a quince de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-09-15T12:57:25-0300

Texto Completo (Preview)

FWVZWFYGZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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