OLIVERI/ZENIT SEGUROS GENERALES S,A.
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 698 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintitrés de noviembre del mismo año, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-18308-2022.
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintitrés de noviembre del mismo año, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-18308-2022.
Texto Completo (Preview)
vdcd C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 698 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad d
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