SIN INFORMACION

FELIPE CARREÑO GONZALEZ EN REP DANIELA RETAMAL MORAN CON CAJA DE COMPENSACION DE ASIGANACION FAMILIAR LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Danniela Francisca Retamal Morán, con domicilio en Calle 1 Norte N° 931, Oficina 427, de la ciudad de Talca, en representación de Felipe Alberto Carreño González, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en Calle 1 Norte N° 931, Oficina 427, de la ciudad de Talca, ha deducido recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por Pedro Ramírez Avendaño, ambos domiciliados en 2 Norte, número 740, de la ciudad de Talca, a fin de que se adopte las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y cautelar a su vez el legítimo ejercicio de los Derechos Constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 3 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza, priva y perturba a su parte a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la caja de recurrida. Al efecto, manifiesta que su representado es trabajador dependiente, con cargo de Profesor del Colegio Integrado de Talca San Pio Décimo, perteneciente a la Fundación Educacional Colegio Integrado, por el cual se vinculó a dicho colegio mediante contrato de trabajo de 01 de marzo de 2018. Refiere que debido a dicho vínculo laboral el empleador, debe pagar mensualmente sus remuneraciones al trabajador recurrente y en la liquidación de sueldo del mes de agosto de 2022, de fecha 30 agosto de 2022, ha aparecido un descuento de $120.912 correspondiente a “CCAF CREDITO”. Recalca que, con mucho esfuerzo el recurrente recibe su sueldo los últimos días de cada mes, siento este el sustento de su familia, de la cual debe solventar sus necesidades en todo ámbito. Al consultar a su empleador a que se debía este descuento, le indicaron que la retención fue hecha por voluntad exclusiva de la recurrida. Este descuento realizado por su empleador, a solicitud directa de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, significa un gran perjuicio para el recurrente como para su familia, ya que se mermó un monto importante de su remuneración. Hace presente que, el año 2013 el recurrente trabajó para el Colegio de la Salle, de la ciudad de Talca, solicitó un crédito o mutuos de dinero; otorgado con fecha 18 de diciembre de 2013, cuyo monto correspondió a $3.800.244, folio Contrato: 072000648481, pactado en 60 cuotas mensuales, cuyo monto sería descontado de su liquidación de sueldo en cuotas mensuales. Es del caso, que el recurrente dejó de trabajar para el Colegio de la Salle el día 28 de febrero de 2018, momento en que fue desvinculado por la causal de necesidades de la empresa. En dicha circunstancia, se le informó que con parte de su indemnización serían pagadas las cuotas restantes del crédito. Es del caso, que la última cuota enterada, correspondió a la N°50 con vencimiento el 28 de febrero 2018. Señala que, la recurrida no ha iniciado acciones judiciales ante los Tribunales de Justicia tendientes a demandar el cobro de su crédito, ni ejecut

Fallo

Fallo de la Corte Suprema Rol N° 68.700-2016). En el mismo sentido, Fallo Rol N° 125.593-2020, dictado por la Excelentísima Corte Suprema, de fecha ocho de marzo de dos mil veintiuno, señala: “Tercero: Que el acto que el recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración, a partir del mes de agosto de 2019, luego de transcurridos más de 11 años desde que se le otorgó el crédito social contraído con la Caja de Compensación La Araucana y prácticamente seis años desde el vencimiento de la última de las cuotas. Cuarto: Que, en tales circunstancias, debe concluirse que las recurridas han actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833, concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir entre la fecha de otorgamiento de los créditos y la fecha en que se efectúa el cobro, a través del mecanismo de descuento denominado Proyecto Intercajas, sin que se hubiere llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Quinto: Que este pr

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Talca, treinta de diciembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Danniela Francisca Retamal Morán, con domicilio en Calle 1 Norte N° 931, Oficina 427, de la ciudad de Talca, en representación de Felipe Alberto Carreño González, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en Calle 1 Norte N° 931, Oficina 427, de la ciudad de Talca, ha deducido recurso de

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