SIN INFORMACION

COUSINS/GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/DEVOLVER EXPEDIENTE

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Jorge Andrés Cousins Soto, domiciliado en calle 18 Sur #183, Villa Los Tilos, comuna de Talca, Región del Maule, ha deducido recurso de protección en contra de Constanza Muñoz Gaete, arquitecto, Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Talca; contra Luis Orlando Gutiérrez Pardo, Arquitecto, revisor Departamento de Edificación, ambos domiciliados en Calle 1 Sur #949, comuna y provincia de Talca; y en contra de la Municipalidad de Talca, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde Juan Carlos Díaz Avendaño, ignora profesión, con domicilio en calle 1 Norte número 797, comuna y provincia de Talca, por los actos ilegales y arbitrarios que describe. En lo estrictamente pertinente, manifiesta que el 19 de Octubre del año 2021, ante el evidente hecho de que se construye una edificación completamente fuera de norma, que no respeta rasantes, vano, límite de adosamiento, distanciamiento, etc; llamó a la Dirección de Obras Municipales, consultando por la legalidad de la misma, quienes luego de atender su llamado y ante el peligro que significa una edificación tan grotesca e irregular a un costado de una estación de combustibles, le solicitaron realizar la denuncia por escrito, la que transcribe en el recurso, que dice: “Buenas tardes, Hace unos minutos llame consultando por una construcción que se realiza detrás de mi domicilio, en caletera de Avenida Colín al llegar a la calle 18 sur, costado poniente, justo al lado de la estación de combustibles Taxutal, esto, porque desde hace unos meses demolieron una casa y esta mañana levantaron unas vigas de cerca de 20 metros de altura. En este orden de ideas, imagino que tanto la normativa que regula la materia, como la dirección de obras no permiten y/o aprobarían bajo ninguna circunstancia una construcción de estas características en un barrio residencial, ya que, consultado el rol de avalúo de esa propiedad (1801-1) dice que el destino de la propiedad es habitacional, se suma a lo anterior el hecho de la cercanía al muro divisor, ya que la construcción que se está realizando, de llegar a finalizarse, básicamente bloquearía completamente la luz solar. Es por esto la presente, primero para consultar la legalidad de esta obra y en caso de ser contraria a la ley, obviamente, hacer la correspondiente denuncia, confiado de que la Dirección de Obras Municipales, detendrá esta obra y realizará las gestiones para conservar el carácter habitacional del sector. Sin otro particular, Agradecido de antemano.- Jorge Cousins.- Se adjunta certificado de avalúo de la propiedad.” Agrega que a su pesar, la irregular construcción siguió su avance, por lo que el día 26 de Octubre del año 2021, escribió nuevamente a la Dirección de Obras Municipales, manifestando su preocupación ante los hechos ya denunciados y solicitando derechamente se cumpliera la ley, en el sentido de que estando ya verificados los numerales 1 y 3 del artículo 148 de la Ley General

Fallo

se resuelve en base a la Ordenanza Local en desmedro de la LGUC y la OGUC, por lo que, lastimosamente, y como resultado del actuar de los propios recurridos resulta imposible saber la real envolvente teórica, lo que se agrava, en ya casi un absurdo, por cuanto en el permiso de edificación de obra nueva se excluye incluso el anteproyecto. Añade la arbitraria calificación por parte de los recurridos “De Obra Nueva” y la entrega del permiso, sin haber cumplido los requisitos para su obtención. A este respecto, la Ley del ramo, respecto a que se entiende por “obra nueva” y cuáles son los requisitos taxativamente enumerados para su obtención, al no pronunciarse la Ordenanza Local respecto a esto y como ya es ampliamente sabido, supletoriamente, es La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) las aplicables. En este orden de ideas se puede exponer que la OGUC en su artículo 1.1.2 define a la obra nueva como: “La que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio”; a su tiempo, la OGUC en su artículo 5.1.6, indica que para obtener un permiso de edificación de obra nueva, se debe presentar en la Dirección de Obras Municipales respectiva, los siguientes, documentos: A).- solicitud firmada por el propietario y arquitecto proyectista: .- Lista de todos los documentos y planos. Declaración simple de propietario. .- Disposiciones especiales. Profesionales competentes. Si es ed

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Talca, treinta de diciembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Jorge Andrés Cousins Soto, domiciliado en calle 18 Sur #183, Villa Los Tilos, comuna de Talca, Región del Maule, ha deducido recurso de protección en contra de Constanza Muñoz Gaete, arquitecto, Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Talca; contra Luis Orlando Gutiérrez Pardo, Arquitecto

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