SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO SALUD METROPOLITANO ROBERTO DEL RIO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS: 1°) Que a folio 1, con fecha 7 de diciembre del 2022, comparece doña PRISCILLA FABIOLA FLORES BARRIOS, Cédula Nacional de Identidad 15.028.802-9, Ingeniera en Prevención de Riesgos, domiciliada en calle Inca de Oro #806, Paipote, comuna de Copiapó, deduciendo recurso de protección en contra de HOSPITAL DE NIÑOS ROBERTO DEL RÍO ubicado en la ciudad de Santiago de Chile. Expone que el 24 de noviembre del 2022, su hija AURORA DAMIANA PASTEN FLORES, de siete meses de vida, es ingresada de urgencia en el Hospital Regional Copiapó San José del Carmen a propósito de una dificultad respiratoria. Refiere que la lactante presentaba signos de cianosis, pues el contorno de sus labios era de un color morado-azulado, lo que obligó al personal médico a hospitalizarla de urgencia, realizándose exámenes y optándose por mantenerla en una “hospitalización abreviada” en tratamiento con el medicamento salbutamol. Refiere que luego de una radiografía de pulmón, el tecnólogo le advierte de una complicación cardiaca, sin entregarle mayor información, por ser competencia de los médicos. Refiere que el pediatra tratante le informó que su hija sufre de una condición cardiaca y que, hasta ese momento y por el esfuerzo que ha debido hacer para respirar, éste se habría “agrandado” porque sus taquicardias superaban los 220 latidos por minuto, lo que la obligaba a bombear con más fuerza la sangre a su cuerpo. Además, la sangre oxigenada de Aurora se mezcla con la sangre desoxigenada, por lo que existía un porcentaje de oxígeno que no llegaba a todas sus extremidades. Sostiene que, en los días siguientes, el médico tratante determina que el tratamiento de Aurora debe ser la nebulización con bromuro de ipratorio. Añade que una enfermera se equivoca, y nebuliza a la lactante con salbutamol, lo que le provoca que su corazón alcance las 260 palpitaciones por minuto y una saturación del 78%. Explica que, por el decaimiento de su salud, el hospital de Copiapó solicita el traslado de Aurora a

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, de fecha 24 de Junio de 1992, modificado en el Auto Acordado N.º 70 de 2007, el artículo 24 y 25 de la Convención de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidad, ratificado por Chile el 14 de agosto del año 1990, solicita que se ordene al Hospital de Niños Roberto del Río el traslado inmediato de Aurora Pastén Flores por razones humanitarias. En el primer otrosí, agrega los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de Aurora Daminana Pastén Flores, Cédula Nacional de Identidad 27.778.840-3; 2.- Certificado diagnóstico del Hospital Regional Copiapó “San José del Carmen”; 3.- Documento de datos de atención de urgencia N.º 86221; 4.- Copia de la solicitud de interconsulta o derivación. 2°) Que con fecha 10 de diciembre del 2022, se solicita informe al Hospital Roberto del Río de Santiago y al Hospital Regional de Copiapó. Con fecha 15 de diciembre del 2022, y ante la falta de respuesta, se reitera la solicitud de informe, de la cual se prescinde con fecha 21de diciembre del 2022, ordenando que se agregue a tabla extraordinaria. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fund

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C.A. de Copiapó Copiapó, a veintinueve de diciembre del dos mil veintidós VISTOS: 1°) Que a folio 1, con fecha 7 de diciembre del 2022, comparece doña PRISCILLA FABIOLA FLORES BARRIOS, Cédula Nacional de Identidad 15.028.802-9, Ingeniera en Prevención de Riesgos, domiciliada en calle Inca de Oro #806, Paipote, comuna de Copiapó, deduciendo recurso de protección en contra de HOSPITAL DE NIÑOS ROBER

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