MURATH/MESA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1º.- Que el abogado don MAXIMILIANO EDUARDO MURATH MANSILLA, reclama en contra de la resolución de fecha 28 de julio del año dos mil veintidós, dictada por el Ministro en Visita Extraordinario Sr. Álvaro Mesa Latorre, quien le impuso una sanción de suspensión del ejercicio profesional por 15 días, conforme lo dispuesto en los artículos 448 del Código Procesal Penal y 598 del Código Orgánico de Tribunales. En su libelo, manifiesta que la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión fue por no haber evacuado el trámite de la contestación de acusación en el tiempo dispuesto para ello, respecto de dos acusados a los cuáles represento, en la causa criminal Rol de primera instancia 113.089-A denominado caso “El Polvorín”. Afirma que en relación con el inciso 3º del artículo 598 del Código Orgánico de Tribunales, se refiere expresamente a los abogados de turno designados para asistir a gratuitamente personas que hubieren obtenido o debieran gozar del privilegio de pobreza en causas judiciales, situación que no es la del caso de autos. Dando cuenta de la interpretación de las normas legales que indica, afirma que la sanción establecida en el inciso 3 del artículo 598 del Código Orgánico de Tribunales, constituye una penalidad para el abogado que habiendo sido designado como abogado de turno para defender causas civiles o laborales de personas que gocen de privilegio de pobreza incumple con su obligación de defenderles gratuitamente. Agrega que respecto a la segunda parte de la norma (inciso 3º del artículo 448 del CPP), a su juicio, su interpretación no es del todo clara en relación a la determinación del sujeto al cual es posible la aplicación de la sanción del artículo 598 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que si atendemos al contenido, finalidad y ubicación del artículo 598 del Código Orgánico de Tribunales, ésta solo sería aplicable a los abogados del turno o de la Corporación de Asistencia Judicial, más no a los abogados que no están en dicha hi
Fallo
fallo del Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco o de quien corresponda conforme a derecho, para que éste, conociendo de esta reclamación, deje sin efecto la sanción señalada.- 2º.- A folio 7, se evacua informe por el Ministro Instructor, dando cuenta que efectivamente a fs 7.023 (Tomo XX), con fecha 03 de septiembre de 2019 el tribunal concede traslado de la acusación judicial, de las adhesiones a la acusación, acusaciones particulares y demandas civiles interpuestas. A fs. 7038, (Tomo XX), con fecha 14 de octubre de 2019, fue notificado el abogado antes individualizado, respecto de la resolución de traslado aludida precedentemente. A fs. 7.947 (Tomo XXII), con fecha 13 de junio de 2022 el Tribunal resuelve que encontrándose vencido el plazo legal y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 447 y 448 del Código de Procedimiento Penal y 598 del Código Orgánico de Tribunales, se fija un plazo de 15 días a contar de su notificación para que dé cumplimiento a dicha obligación, bajo apercibimiento de aplicarle alguna de las sanciones señaladas en la última cita legal; A fs. 8.098 (Tomo XXIII), con fecha 04 de julio de 2022, fue notificado por cédula el abogado Maximiliano Murath Mansilla, respecto de la resolución de apercibimiento aludida precedentemente; A fs. 8.101 con fecha 28 de julio de 2022 el tribunal dicta resolución mediante la cual se aplica medida de suspensión del ejercicio de la profesión del abogado Maximiliano Murath Mansilla por el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 21: Téngase presente. VISTOS: 1º.- Que el abogado don MAXIMILIANO EDUARDO MURATH MANSILLA, reclama en contra de la resolución de fecha 28 de julio del año dos mil veintidós, dictada por el Ministro en Visita Extraordinario Sr. Álvaro Mesa Latorre, quien le impuso una sanción de suspensión del ejercicio profesion
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