SIN INFORMACION

RIFFO/MORALES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don TOMAS ALFONSO RIFFO MICHEL, 36 años de edad, funcionario de Gendarmería, domiciliado en calle Almagro 180 de la ciudad de Angol, y cuyo domicilio laboral es la Unidad Penal del Centro de Detención Preventiva de Angol, quien interpone recurso de protección en la causal del articulo 19 Nº4 de la Constitución Política, en atención a que el día 26 de junio del presente año, dos funcionarios de la misma unidad penal Centro de Detención Preventiva de Angol, en el transcurso del día de su jornada laboral, se acercaron a él en distinta ocasión, para amenazarlo en los siguientes términos “...ponte vivo y que levantara la mano..” porque de lo contrario tu familia sufriría las consecuencias” dichos del funcionario Sergio Morales, a raíz de que tiene varias denuncias y causas en su contra por supuestos vínculos que tendría con los internos y que por lo mismo no podía tener otra causa o investigación en su contra. El mismo día y en otro sector de la unidad se acerca el funcionario Juan Pablo Medina Godoy, le indica: “...que ya estaban de acuerdo los dos (refiriéndose a Sergio Morales) en declarar en mi contra y que yo iba a caer de alguna manera...” Refiere que estas amenazas fueron producto de un procedimiento en el mes de Febrero del presente año, realizado en el CDP de Angol, en el cual ellos se vieron involucrados en las lesiones sufridas por un interno, el cual denunció dicho hechos ante la jefatura de la unidad y los indica a ellos como los agresores. Al igual que otros colegas participó del procedimiento, pero no de la agresión hacia el interno. El hecho como está siendo investigado actualmente, es que ellos se ven preocupados y me quieren inculpar. A raíz de esto, señala que el día 28 de junio de 2022, concurre hasta dependencias del Ministerio Público a interponer la denuncia pertinente por el delito de Amenazas. Desconoce los

Fundamentos

motivos por el cual ellos lo quieren involucrar en esa investigación. Lleva 14 años en la institución y como funcionario de Gendarmería tiene una buena hoja de vida, con buenas calificaciones por su buen desempeño en la institución. Refiere que el ambiente laboral hasta hace un tiempo, era bastante bueno. Últimamente de manera personal, ha decidido, más que compartir con los colegas en la jornada laboral, dedicarse a sus funciones, tener poco contacto con los demás, lo justo y necesario, atendido a que desde hace un tiempo se ha sabido que colegas han sido procesados por diversos delitos, que ha sido conocidos por la comunidad en general, por tráfico de drogas y otros. Y por lo mismo para que no se mal interprete el estar conversando con algunos colegas, de los que se escuchen rumores, prefiere alejarse y realizar sus laborales diarios, terminar su jornada tranquilo y retirarse a su domicilio y compartir con su familia. Agrega que se encuentra bastante preocupado por las amenazas que le realizan estos dos colegas, ya que al no realizar lo que ellos piden, puedan concretar sus dichos. No quiere ser involucrado en delitos que no ha cometido, lamentablemente testigos no tienen. También el temor es que le hagan algo a su familia, conformada por su señora y sus dos hijas pequeñas. Al momento de realizar la denuncia ante el Ministerio Público, ha solicitado se pueda decretar alguna medida de protección, como rondas periódicas, por parte de Carabineros, a su domicilio o algo similar. En razón de los hechos denunciados, ve vulnerada el derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, ya que al ser involucrado en un delito que no cometió, será mal visto ante la institución y su entorno tanto laboral como familiar. Desglosa que el derecho a la honra y a su familia, es un derecho estrechamente vinculado con la dignidad humana y con la integridad psíquica de la persona, pues un atentado contra la honra afecta, la imagen, la integridad física, el respeto y consideración que merece toda persona, y también puede afectar severamente su integridad emocional. Su prestigio laboral se vería afectado, por los rumores que se podrían divulgar dentro de la unidad, y seria mal visto entre sus pares. También siento temor y por lo mismo se le ha afectado psicológicamente, el pensar puedan llegar a hacernos algo. Ha sufrido bastantes amenazas por parte de los internos desde el tiempo que es funcionario de Gendarmería, pero nunca le ha dado la importancia y menos ha sentido el miedo que tiene actualmente por las amenazas realizadas. Los hechos denunciados han provocado alteraciones de salud, como insomnio, ansiedad y muchas ganas de fumar. Sintiendo la necesidad de solicitar ayuda psicológica. Y en relación a lo familiar, se restringe de salir del domicilio, solo cuando sea necesario por diligencias personales o médicas.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y según lo dispuesto en el artículo 20 y 19 número 4 de la Constitución Política de la República, en contra de los funcionarios Sergio Morales y Juan Pablo Medina, ambos con domicilio laboral en el Centro de Detención Preventiva de Angol, y declarar que ambos funcionarios han incurrido en vulneración de derechos hacia su persona, y que ambos funcionarios se abstengan de divulgar hechos o delitos, en los cuales le involucren y no sean efectivo. A folio 5 se rectifica el recurso de protección interpuesto, dice “...26 de Junio del año 2022...”, refiriendo que la fecha correcta en que ocurriendo las amenazas, fue en su jornada laboral del día sábado 25 de junio del año 2022. Fecha confirmada por el testigo protegido que está ofreciendo ante el Ministerio Público. A folio 9, con fecha, informan don SERGIO EDUARDO MORALEZ ABARZUA y JUAN PABLO MEDINA GODOY, funcionarios de Gendarmería, quienes solicitan el rechazo del recurso, dando cuenta que el recurrente no expone de manera clara de cuáles serían los hechos o la forma en que se ha vulnerado el derecho fundamental, no aportando ningún antecedente o prueba que respalde la interposición del recurso. Agregan que en ningún momento se han vulnerado derechos fundamentales, afirmando que el actor no indica la forma o la acción que importan una amenaza, perturbación o privación de la garantía que se denuncia vulnerada. En cuanto al fondo, da cuenta que el día domingo 26 de junio Riffo Michel se encont

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don TOMAS ALFONSO RIFFO MICHEL, 36 años de edad, funcionario de Gendarmería, domiciliado en calle Almagro 180 de la ciudad de Angol, y cuyo domicilio laboral es la Unidad Penal del Centro de Detención Preventiva de Angol, quien interpone recurso de protección en la causal del articulo 19 Nº4 de la Co

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