ALAYO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTES DE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Nairobis Francisca Alayo García, ciudadana de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por omitir informar el estado de análisis de la solicitud de permanencia definitiva de su hijo Carlos Ernesto Valdivia Alayo, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2. Expone que, con fecha 16 de julio del 2020 doña Nairobi solicitó, ante la recurrida, permanencia definitiva para su hijo Carlos Ernesto, acompañando toda la documentación necesaria para ello, contexto en que se emitió el comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva N° 2203946. Con fecha 24 de enero del 2022, la recurrente recibió un correo electrónico, donde se le señala que la tramitación de la Permanencia Definitiva de su hijo “avanza a la siguiente etapa de análisis”. Añade que, desde la fecha antes señalada, no han recibido ningún otro requerimiento de parte de Extranjería y Migración respecto a la tramitación del beneficio de su hijo; por tanto, no sabe si su solicitud está tramitándose o no, o si avanzó o no a revisión documental, más cuando la oración solo alude a que avanzó a una etapa de análisis, cuyo alcance procedimental solo conoce la recurrida. Señala que, en el sitio web de la recurrida, revisado el estado de beneficio migratorio, el caso del menor está en un 75 % de avance, en análisis resolutivo. Considera que se vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, pues la recurrida, a pesar de concurrir la actora dos veces ante ella a solicitar aclaración de la situación migratoria de su hijo, no ha dado una respuesta satisfactoria, dejándolo en un verdadero “limbo jurídico” que le puede traer serios problemas en Chile; ello, sin perjuicio que, además, intentó establecer un canal de comunicación serio
Fallo
por tanto, no sabe si su solicitud está tramitándose o no, o si avanzó o no a revisión documental, más cuando la oración solo alude a que avanzó a una etapa de análisis, cuyo alcance procedimental solo conoce la recurrida. Señala que, en el sitio web de la recurrida, revisado el estado de beneficio migratorio, el caso del menor está en un 75 % de avance, en análisis resolutivo. Considera que se vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, pues la recurrida, a pesar de concurrir la actora dos veces ante ella a solicitar aclaración de la situación migratoria de su hijo, no ha dado una respuesta satisfactoria, dejándolo en un verdadero “limbo jurídico” que le puede traer serios problemas en Chile; ello, sin perjuicio que, además, intentó establecer un canal de comunicación serio y objetivo para clarificar sus dudas, pero la recurrida no mantuvo una postura activa para ello. Finalmente, pide acoger el recurso y, en definitiva, decretar que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis está la solicitud de permanencia definitiva de Carlos Ernesto Valdivia Alayo; y a partir de ello, definir la situación migratoria en Chile del recurrente. SEGUNDO: Que, informando, comparecen don Antonio Henríquez Beltrán y don Nicolás Cornejo Montenegro, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, quienes solicitan el rechazo del recurso, por considerar que no se configuran los presupuestos constitucio
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 22 y 23; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Nairobis Francisca Alayo García, ciudadana de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por omitir in
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