MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y en favor de don Héctor José Morales Hernández, natural de Venezuela, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.168.970-5, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS THAYER CORREA por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Señala que el recurrente, quien actualmente se encuentra residiendo en Chile con trabajo estable e indefinido como Analyst para la empresa Accenture Chile Asesorías y Servicios Ltda, lo que le permite solventar sus gastos en nuestro país junto con su hermano; llegó a Chile el 11 de enero de 20202, y el 11 de diciembre de 2020, envió su solicitud de Permanencia Definitiva, signada con el número 15398068, cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Añade que el 14 de julio de 2022, solicitó la Ampliación de su Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite, quedando registrada con folio 26444812. Refiere que han transcurrido 22 meses desde el momento en que el recurrente envió su solicitud de permanencia definitiva, tiempo en el cual la recurrida por ley, podría haber dictaminado una resolución entregando una respuesta a la solicitud de Permanencia Definitiva, lo cual a la fecha no ha ocurrido, siendo la parte recurrente el que no ha tenido ninguna novedad o avance en la tramitación de su solicitud. Dice que los inconvenientes que esta demora injustificada ha generado no sólo se limitan a trámites ante
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita,
Fallo
por tanto, que se ordene al recurrido se pronuncie sin más trámites sobre su petición. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SEXTO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e ine
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Morales Hernández, Héctor José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol Nº8925-2022 La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y en favor de don Héctor José Morales Hernández, natural de Venezuela, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.168.970-5, e interpone re
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