SIN INFORMACION

PARDO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Rebeca Zamora Picciani, abogada, en favor de doña Andrea Pardo y doña Keita Laurent Gilbert Kameyama, de nacionalidad colombiana y francesa, respectivamente, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no informar oportunamente al Servicio de Registro Civil que sus peticiones de permanencia temporaria habían sido otorgadas, por lo que no pudieron obtener sus cédulas nacionales de identidad, lo que vulneraría el derechos fundamental establecido en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que los recurrentes decidieron solicitar residencia temporal en Chile por

Fundamentos

motivos laborales, ya que fueron contratados por la empresa BNP Paribas Oficia de Representación en Chile en calidad de analistas en Investment Banking para Chile, peticiones que fueron aprobadas. Sin embargo, al solicitar sus cédulas de identidad para extranjeros ante el Registro Civil, lo que no pudieron concretar, toda vez que la recurrida no informó a dicha institución de la concesión de sus permisos de permanencia. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida, conculcándose los principios de celeridad y de economía procedimental, establecidos, respectivamente en los artículos 7 y 9 de la Ley N° 19.880. Pide, “Tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de los recurridos ya individualizados, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de residencia temporal, acogerlo a tramitación ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho” (sic). Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la presente acción ha perdido oportunidad. Explica que con fecha 14 de marzo de 2022, don Keita Laurent Gilbert Kameyama, extranjero nacional de Francia, solicitó, desde el extranjero, al Servicio Nacional de Migraciones, un permiso de residencia temporal, mediante la solicitud ID N° 41332369, el que fue otorgado mediante Resolución Exenta N° 22260952, de 23 de junio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 23 de junio de 2022, el recurrente activó el respectivo estampado electrónico mediante la plataforma web destinada al efecto, ingresando a Chile con fecha 30 de junio de 2022, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Respecto de la recurrente doña Andrea Pardo Quiroga, extranjera nacional de Colombia, refiere que con fecha 14 de marzo de 2022 solicitó, desde el extranjero, al Servicio Nacional de Migraciones, un permiso de residencia temporal mediante la solicitud ID N° 41879725, el que fue otorgado por Resolución Exenta N° 22260961, de 23 de junio de 2022, haciendo ingreso a Chile con fecha 4 de julio de 2022, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. De este modo, alega que el procedimiento administrativo se encuentra concluido a su respecto, y que la autoridad competente para otorgar una cédula de identidad a los extranjeros beneficiados con un permiso de residencia es el Servicio de Registro Civil e Identificación, tal como lo señala el artículo 43 de la Ley N° 21.325. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que informó el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que no registra solicitudes de cédula de identidad asociadas a las recurrentes. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de dar una solución concreta a los recurrentes, indica el número y correo electrónico de la abogada encargada de efectuar la primera filiación, la que se tramitará con urgencia. Cuarto: Que, confor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de Andrea Pardo y Keita Laurent Gilbert Kameyama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-108788-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Rebeca Zamora Picciani, abogada, en favor de doña Andrea Pardo y doña Keita Laurent Gilbert Kameyama, de nacionalidad colombiana y francesa, respectivamente, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilega

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