1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ENRÍQUEZ/BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de las recurridas a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos) para cada uno de los apoderados de las partes comparecientes. Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-826-2022.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de las recurridas a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos) para cada uno de los apoderados de las partes comparecientes. Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-826-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 9 y 10, a todo, téngase presente. Al folio 11, por estar integrando la sala hoy el abogado integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas, no ha lugar. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inc

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