SIN INFORMACION

CRUZ/HERRERA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Natalia Manzano Martínez, abogada, en representación de doña Nancy del Carmen Ahumada Soto, chilena, labores de casa, casada, cédula de identidad N°6.929.972-5, de doña Ana Isabel Rivera Soto, chilena, labores de casa, cédula de identidad N°5.603.753-5, de don Pedro Daniel Rivera González, empleado, cédula de identidad N°11.720.444-8, de doña Liliana María Rivera González, empleada, cédula de identidad Nº14.557.956-2, de don Roger Edgar Rivera González, empleado, cédula de identidad N°13.632.689-9, de don Oscar Augusto Cruz Rivera, empleado, cédula de identidad Nº10.361.908-4 y de don José Jesús Cruz Rivera, empleado, cédula de identidad Nº11.464.834-5, todos domiciliados para estos efectos en Rio Elqui Nº1777, Arcos de Pinamar, La Serena; quien deduce recurso de protección, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, RUT 61.002.000-3, representado legalmente por su director regional subrogante don Arnoldo Herrera Hernández, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N°461, La Serena. Sostiene que el 6 de abril del año 2015, fallece –intestado- don Óscar Armando Ahumada Soto, chileno, soltero, pensionado, cédula de identidad N°6.949.380, según consta en inscripción de defunción N°154 del año 2015, de la circunscripción de Calama, sobreviviéndole como herederos, sus hermanas doña NANCY DEL CARMEN AHUMADA SOTO, cédula de identidad Nº5.603.753-5; doña NELLY DEL CARMEN AHUMADA SOTO, cédula nacional de identidad N°6.030.048-8 y doña ANA ISABEL RIVERA SOTO, cédula de identidad N°5.603.753-5; asimismo, sus sobrinos doña Karen Hashly Echeverría Ahumada, cédula de identidad N°18.825.690-2 en representación de su madre doña GUILLERMINA DEL ROSARIO AHUMADA SOTO, cédula de identidad Nº 9.379.052-9 fallecida el 31 de mayo de 2004; don Pedro Daniel Rivera González, cédula de identidad N°11.720.444-8, doña Liliana María Rivera González, cédula de identidad N° 14.557.956-2, y don Roger Edgar Rivera González

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, conforme se desprende del mérito de los antecedentes allegados por las partes, puede señalarse que el objeto del recurso de protección intentado es modificar la Resolución Exenta de Posesión efectiva N°8.389 dictada el 29 de septiembre de 2016, de forma tal de incluir en ella, en calidad de herederos, por derecho de representación, del causante don Óscar Armando Ahumada Soto a los recurrentes, Sobre el particular es útil señalar que el inciso cuarto del artículo 8 de la Ley N° 19.903  sobre Procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y Adecuaciones de la Normativa Procesal, Civil y Tributaria sobre La Materia señala que “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10”. Así, en primer término, es útil mencionar que es la misma disposición la que fija la forma de proceder para generar la modificación de la resolución que concede la posición efectiva, acción que se encuentra determinada por ley para establecer la verosimilitud de la petición formulada por los recurrentes, en tanto, reconocerles la calidad de herederos de los recurrentes y adjudicar la herencia. De esta forma, dada la naturaleza de esta acción constitucional, que no tiene un carácter declarativo de derechos, sino solo protector de aquellos cuya vigencia se encuentre indubitada, en el contexto descrito, el contenido del recurso evidencia que el ámbito bajo el cual se pretende la actuación de este Tribunal, excede los márgenes de la acción cautelar que describe el artículo 20 de la Carta Fundamental, en la que se comprende sólo a situaciones inequívocas de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo, y que no se encuentran bajo el imperio del derecho, cuestión que no acontece en la especie, donde los antecedentes evidencian que la recurrida actuó ajustada a los hechos y al derecho expuestos con antelación. En ese escenario, no es posible estimar que los recurrentes detenten un derecho de carácter indubitado que pueda ser cautelado por esta vía, pues de estimarse por esta que los antecedentes esgrimidos por la recurrida no se corresponden con la realidad o en caso que se pretendiese cuestionar su validez para justificar los fundamentos esgrimidos por el Servicio recurrido en la Resolución Exenta N°11.113 de 28 de octubre de 2022, que rechaza solicitud de rectificación solicitada por la vía administrativa, aquello necesariamente deberá ser ventilado en un procedimiento diverso en que las partes tengan la posibilidad de ser oídas y aportar las pruebas conducentes para sustentar

Fallo

se resuelve RECHAZAR la solicitud de rectificar la posesión efectiva, fundado en el hecho de haber transcurrido más de cinco años desde la publicación de la posesión efectiva del causante, existiendo una situación jurídica consolidada, por lo cual, la rectificación del acto administrativo debe ser ordenada por los Tribunales de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 8 de la Ley N° 19.903. Expresa que a pesar de encontrarse debidamente acreditada la calidad de herederos por línea materna del causante que tienen doña Ana Isabel Rivera Soto(hermana), don Oscar Augusto Cruz Rivera y don José Jesús Cruz Rivera, por derecho de representación de doña Teresa de Jesús Rivera Soto (hermana del causante), don Pedro Daniel Rivera González, doña Liliana María Rivera González, y don Roger Edgar Rivera González, por derecho de representación de don Pedro Rivera Soto (hermano del causante), el Servicio de Registro Civil e Identificación, resolvió RECHAZAR la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Óscar Armando Ahumada Soto. Indica que dicha resolución Exenta PE Nº11113 infringe el artículo 10 de la Ley Nº19.903 que dispone la obligación legal de corregir los errores manifiestos en las resoluciones e inscripciones de posesión efectiva, que hace procedente la rectificación de dichas actuaciones, especialmente cuando el error consiste en la omisión de uno o más herederos, como ocurrió en este ca

Texto Completo (Preview)

Cruz Rivera, Oscar Augusto y otros Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N° 9707-2022.- La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Natalia Manzano Martínez, abogada, en representación de doña Nancy del Carmen Ahumada Soto, chilena, labores de casa, casada, cédula de identidad N°6.929.972-5, de do

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