NARANJO FUENTES KEVIN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Kevin Eduardo Naranjo Fuentes, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el acto que considera ilegal consistente en denegar al amparado el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que el amparado cumple condenas por delitos de robo con violencia, robo por sorpresa y robo en lugar no habitado, correspondientes a 3 años y 1 día, 541 días y 61 días, respectivamente. Inició su cumplimiento el día 30 de enero de 2019, y su término se encuentra previsto para el día 30 de enero de 2024. Refiere que con fecha 14 de julio de 2022 cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, mientras que, en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta “muy buena”. Luego, cita lo previsto en el artículo 21 inciso 1 de la Constitución Política de la República, y arguye que el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el DL N° 321, cuyo artículo 1 transcribe. En este contexto, refiere que el “amparado fue rechazado por informe piscosocial desfavorable”, cuestionando la forma en que se evalúa al postulante, por lo que considera que la resolución dictada a su respecto es un acto ilegal y arbitrario, que afecta directamente su libertad personal. Prosigue argumentando en torno a la finalidad de la libertad condicional, y sus requisitos. A su vez, señala que la misma se trata de un beneficio. Concluye indicando que la resolución que deniega la libertad condicional al amparado es ilegal y arbitraria, ya que este cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338. Agrega que, al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza sus esfuerzos c
Fundamentos
fundamentos del presenta arbitrio, será desestimado respecto de la Comisión de Libertad Condicional, pues del mérito de los antecedentes, ninguna decisión pudo adoptar respecto del amparado, debido que este no fue postulado. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes allegados, y teniendo especialmente en cuenta lo informado por Gendarmería de Chile, el presente recurso será acogido, como se dirá en lo resolutivo, solo para los efectos de que el amparado sea postulado a la referida Comisión.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2 del D.L. 321 de 1925, artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Kevin Eduardo Naranjo Fuentes, solo en cuanto se dispone que Gendarmería de Chile deberá efectuar las gestiones y requerimientos necesarios para que el amparado sea postulado a la Comisión de Libertad Condicional, en sesión ordinaria o extraordinaria, según corresponda. N°Amparo-3991-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 12; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Kevin Eduardo Naranjo Fuentes, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicion
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