RAIN / SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 3, se deduce acción constitucional de protección en favor de don Carlos Rain Pailacheo, artista, y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, representada por doña Lorena Cofré Aravena, y su Oficina Territorial de Viña del Mar, representada por don Aleksis Gómez Castro, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales, 2°, 3°, 4°, 13° y 24° de la Constitución Política de la República, que importaría la tramitación en su contra del sumario sanitario N° 22051257, y su Resolución N° 220511892, de 14 de marzo de 2022, que impone al actor una multa de 100 UTM. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene dejar sin efecto el referido sumario y resolución de multa, así como la orden de cobro de la sanción a la Tesorería General de la República, con costas. Funda su arbitrio en que por parte policial N° 105 de la Tenencia Reñaca, se informa que el actor, también conocido como “Pailita”, reconocido cantante de música urbana, junto con otro artista, Polimá Ngangu Orellana, habrían realizado un llamado mediante redes sociales para asistir al estreno de un show en el 4° sector de Reñaca, dentro del contexto de restricciones de movilidad durante la pandemia de Covid 19, el día 15 de febrero de 2022, sin exponer mayores antecedentes. En virtud de ello, prosigue, se levanta por la recurrida acta de fiscalización el 16 de febrero del mismo año, N° 015302, sin especificar los actos de incumplimiento, y señalando únicamente “evento masivo no autorizado en Av. Borgoño a la altura del 4° sector de Reñaca.” Indica que el actor, de buena fe, formuló descargos en la sede administrativa dentro de plazo legal, enfatizando que se trató de una situación espontánea que coincidió con la presencia de los artistas en la playa de Reñaca durante la temporada estival y el lanzamiento de un single de uno de ellos, y que devino, ante la noticia de su presencia, en una espontánea aglomerac
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio se imputa como ilegal y arbitraria la tramitación del sumario sanitario N° 22051257, seguido en contra del actor, así como su Resolución de 14 de marzo de 2022, que impone al actor una multa de 100 UTM por infracción de las medidas sanitarias extraordinarias adoptadas con ocasión de la pandemia, solicitándose que se deje sin efecto el mismo y se tramite conforme a derecho. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, aparece que el sumario sanitario incoado en contra del recurrente fue iniciado por acta de fiscalización de 16 de febrero de 2022, que la misma parte reconoce que se le notificó en forma personal, indicándose en el mismo el plazo para formular descargos, los que fueron debidamente remitidos por éste, aunque fuera del plazo establecido en la ley. Tercero: Que por otra parte, al notificársele la resolución de 11 de marzo de 2022, que le impuso una multa de 100 UTM, se le señaló expresamente en la misma la existencia de su derecho a la reclamación judicial o administrativa de la referida resolución, derecho que fue ejercido en aquella sede, mas rechazado en una resolución fundada, indicándose en la misma que no se aportaron nuevos antecedentes que permitirían desvirtuar lo obrado por la autoridad. Cuarto: Que así, se advierte, que, habiendo tenido la recurrente a disposición todos los medios que la ley le franqueaba para intervenir en el proceso, y habiéndolos ejercido dentro del mismo, dicho procedimiento se encuentra afinado, por lo que resulta improcedente solicitar su revisión, no constatándose la existencia de los vicios de legalidad denunciados, lo que conlleva, necesariamente, al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de don Carlos Rain Pailacheo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-155795-2022. En Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 3, se deduce acción constitucional de protección en favor de don Carlos Rain Pailacheo, artista, y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, representada por doña Lorena Cofré Aravena, y su Oficina Territorial de Viña del Mar, representada por don Aleksis Gómez Castro, por el
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