SIN INFORMACION

MEDINA/BELLOLIO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Castro Araya, abogada, a favor de Lady Julieth Medina Sánchez, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 13 de mayo de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, explicando que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 22030208, de fecha 7 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva, a la etapa de evaluación intermedia, de conformidad a Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista ca

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Lady Julieth Medina Sánchez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 39305-2022.- Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Castro Araya, abogada, a favor de Lady Julieth Medina Sánchez, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petic

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