SIN INFORMACION

CORNEJO ADASME FELIPE JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fabián Lobos Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Javier Cornejo Adasme, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional - segundo semestre 2022 -, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indica que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, señalando que los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, demostrando, a su juicio, red de apoyo familiar y económica para su desarrollo en el medio libre, manteniendo avances significativos en relación al área de educación y empleo, asistiendo al colegio y participando en talleres, contando desde el año 2019 con un plan de intervención individual, por lo que solicita se acoja la acción interpuesta, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, y decretando que se conceda su libertad. Acompaña para fundar su pretensión peritaje evacuado por sicóloga sra. Pía Carrasco Díaz, además de promesa laboral emitida por la oficina contable “Hormazabal y Auditores Asociados”, en la que se ofrece el cargo de ayudante y aprendiz de oficina. Segundo: Que informando el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por resolución de 24 de octubre del presente se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo

Fundamentos

considerando la posibilidad de cambiar, pero es ambivalente e inseguro. En relación a los pares se evidencia una alta permeabilidad con grupo de pares negativos y deficiente resolución de problemas, no logrando realizar un adecuado balance decisional de sus acciones. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 1° semestre del año 2022, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 28 años y está cumpliendo penas de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, y de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, registrando como fecha de inicio de condena el día 7 de mayo de 2017, estimándose como fecha de término el 10 de mayo de 2025, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 10 de mayo de 2021, y que no mantiene beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el interno no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las faculta

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Javier Cornejo Adasme, y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4714-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fabián Lobos Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Javier Cornejo Adasme, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica