SIN INFORMACION

PEREIRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN CLAUDIO PEREIRA ÁLVAREZ, chileno, soltero, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Los Aromos #2361, La Serena, y deduce recurso de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. representada por su gerente don Francisco Manuel Amutio García. Indica que la recurrida ha vulnerado la garantía Constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en atención a que efectuó nuevamente un alza injustificada de su plan de salud, según modificación plan grupal, de fecha 29 de julio de 2022, recibida con fecha 05 de agosto 2022, dado que al PLAN GRUPAL EV+ 2800522, que tiene un costo actual de 4.270 UF mensuales, se le aplicará un reajuste desmedido, se pretende aumentar el plan en 6.580 UF mensuales. Indica que esta nueva alza es abusiva e inaceptable, amparándose en el DFL N°1 DEL 2005, interpretándolo a su antojo, siendo ello absolutamente contrario a derecho. Sostiene que el contrato celebrado entre las partes contiene su propio factor de reajustabilidad al haber sido fijado el precio del mismo en unidades de fomento. Así, lo que pretende la recurrida es imponer un mayor costo a su plan de salud sin que exista un mejoramiento de las coberturas otorgadas. Señala que se infringe la garantía del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que por una parte se ve afectado su patrimonio debido al alza y por la otra se modifica mi derecho adquirido al plan de salud con las prestaciones y costos fijados de común acuerdo con la Isapre, sin darse cumplimiento a los requisitos legales para modificar el referido derecho. Menciona que la Ley N° 18.933, dispone que las Isapres podrán revisar unilateralmente los contratos de salud, lo que significa una excepción al principio del artículo 1.545 del Código Civil, por lo que debe aplicarse en forma restrictiva y sólo en caso de que la alteración del valor de las prestaciones médicas tenga su origen en factores objetivos y acreditados por la Isapre y además la revisión de los contratos de salud por las Isapres no está concebida como una cláusula de reajustabilidad o de estabilización a favor de ellas. Finalmente solicita que se acoja el recurso y adoptar todas las medidas y providencias pertinentes y necesarias para restablecer el imperio del Derecho, ordenando que ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., mantenga su plan de salud GRUPAL EV-2800522, vigente hasta el 30 de septiembre del 2022, sin que proceda la modificación planteada con fecha 29 de julio de 2022 y recibida el 05 de agosto de 2022, respecto de su plan grupal y cualquiera otra medida que se estime del caso decretar, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 15, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Como antecedentes generales indica que el recurrente es trabajador de la Universidad Católica del Norte, la que celebró un convenio de salud con la Isapre. En el marco de dicho convenio el recurrente contrató un plan de salud que, por motivo

Fallo

por lo expuesto, la facultad de la Isapre con el propósito de procurar alcanzar la condición de mantención de que se trata debe entenderse determinada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de los factores que componen el cálculo del costo técnico de las prestaciones y el consecuente aumento de siniestralidad en razón de una alteración sustancial de aquellos. Con todo, en su análisis la recurrida se limita a sostener que existe un aumento en la siniestralidad por sobre lo pactado en el convenio en cuestión, sin exponer los motivos del mismo, que permitan comprender su justificación. DÉCIMO: Que, de este modo, la recurrida no ha demostrado factores atendibles que justifiquen el ajuste o la terminación de precio del plan grupal al que se acogió la recurrente, de lo que se sigue que la actuación observada, no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la aludida facultad, pues no se fundó en cambios efectivamente pormenorizados y comprobados de las condiciones que se requieren para ello. Que dicho lo anterior, no fue acreditado por la Isapre el cumplimiento de la normativa establecida en el inciso primero del numeral 3.2 del Compendio referido antes transcrito, toda vez que no probó el cese de las condiciones de vigencia a efectos de modificar el contrato respectivo, y menos ponerle término. DÉCIMO PRIMERO: Que, cabe tener presente además, que el Compendio de Instrumentos Contractuales, en su apartado 3.2, párrafo 1°, da cuenta

Texto Completo (Preview)

Pereira Álvarez, Juan Claudio Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N°6077-2022. La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN CLAUDIO PEREIRA ÁLVAREZ, chileno, soltero, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Los Aromos #2361, La Serena, y deduce recurso de protección en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. rep

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