SIN INFORMACION

CALVO AZOLAS MARCELINO ANDRÉS/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Torres Jurado, abogado, por el condenado privado de libertad don Marcelino Andrés Calvo Azolas, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, que rechaza la reducción de condena de la Ley N°19.856 por aplicar erradamente el artículo 17 letra e), acto ilegal y arbitrario, que vulnera el derecho a la libertad de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de abuso sexual, cuyo cumplimiento inició el 25 de junio de 2018, sumando, a la fecha, cincuenta y tres meses de cumplimiento (incluyendo las rebajas por buena conducta en virtud de la Ley No 19.856). Con dichas rebajas, debió ser puesto en libertad el 26 de noviembre de 2022. Indica que el condenado mantuvo una conducta sobresaliente, sin embargo, la Comisión recurrida rechaza otorgar el beneficio otorgado por la Ley N°19.856 señalando que al condenado le afectaría la causal de exclusión del artículo 17 letra E). Argumenta que si bien con fecha 09 de febrero de 2022, mediante la Ley N°21.421, se introdujo una modificación al artículo 17 letra E) de Ley N°19.856, la cual excluye del beneficio regulado por dicha normativa a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra menores de edad, al amparado se le otorgó sus siete meses de rebaja de condena con anterioridad a la modificación efectuada. Es decir, tal modificación está siendo aplicada con efecto retroactivo, vulnerando una prohibición esencial del Derecho Penal, generando un gran menoscabo e imposibilitando su libertad. Cita la Ley N°21.421, de fecha 09 de febrero de 2022, que modificó el artículo 17 de la ley 19.856 en cuanto dispone que “Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo expuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo se rechaza la acción de amparo deducido en favor de Marcelino Andrés Calvo Azolas, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4949-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Torres Jurado, abogado, por el condenado privado de libertad don Marcelino Andrés Calvo Azolas, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Beneficio de Reducción

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