Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

LANTAÑO/PROTEIN SPA

Rol

J-218-2021

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT J-218-2021 RUC: 21-3-0114179-0 comparece doña PATRICIA MARICEL LANTANO IRRIBARREN, Promotora, con domicilio en Dr. Amador Negmme N° 3864 departamento 206-A, comuna de Macul, ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de su ex – empleadora PROTEIN S.P.A., RUT: 76.307.868-K, legalmente representada por don GERMAN MUÑOZ COELLA, o por quién haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Hermanos Amunátegui N° 880, comuna de Santiago. Funda su demanda, en que con fecha 29 de enero de 2021, mediante carta de comunicación de término de contrato, se la habría informado que fue despedida por causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, causal que es injustificada y respecto de la cual se reservó su derecho para reclamar en su oportunidad. - Manifiesta que, en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago a título de indemnización, por la suma total de $14.346.571, la que se desglosa en: Feriado Proporcional: $ 800.134; Indemnización por años de Servicios $ 15.370.087; Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo $ 1.397.281 y descuento por Aporte Seguro de Cesantía: $3.220.931. Agrega que, habiendo transcurrido más de 10 días hábiles desde el día del despido, la demandada no ha realizado pago alguno, por lo que viene en deducir la acción para el cobro de lo ofrecido, no obstante existir discrepancias respecto de lo justificado del mismo, y de otras prestaciones que se cobrarán por la vía ordinaria. Hace presente que, a la fecha de despido, esto es el 29 de enero de 2021, se le indicó en la carta, que el finiquito y pago de prestaciones adeudadas se encontrarían a su disposición, cuestión que en los hechos no ha ocurrido, manteniéndose hasta la fecha el incumplimiento en el pago de sus indemnizaciones legales. Indica que, la carta o comunicación de término de contrato de trabajo a que hace referencia, tiene mérito

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña PATRICIA MARICEL LANTANO IRRIBARREN, interpone demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de su ex – empleadora, PROTEIN S.P.A., representada legalmente por don GERMAN MUÑOZ COELLA, o por quién haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo Funda su acción, en el hecho que la demandada con fecha 29 de enero de 2021, mediante carta de comunicación de término de contrato, le informó que fue despedida en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, indicando además, que la ejecutada le habría ofrecido pagar la suma total de $14.346.571, que se desglosa en: Feriado Proporcional: $ 800.134; Indemnización por años de Servicios $ 15.370.087; Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo $ 1.397.281 y descuento por Aporte Seguro de Cesantía: $3.220.931. Señala que, la carta o comunicación de término de contrato de trabajo a que hace referencia, tiene mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, que dispone que la comunicación que el empleador dirija al trabajador de conformidad al artículo 162 inciso cuarto del texto legal citado, supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y el inciso quinto de la misma letra, dispone que si el empleador no pagó la indemnización ofrecida, el trabajador podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso, incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo de título para tal efecto la carta de aviso de despido a que alude el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo; y habiendo transcurrido más de 10 días hábiles desde el día del despido, sin haber recibido pago alguno, interpone demanda ejecutiva en la presente sede.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora PROTEIN S.P.A., representada por don GERMAN MUÑOZ COELLA, despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $14.346.571.-, más intereses y reajustes legales; y con el recargo del 150% que señala la ley, o lo que el tribunal estime conforme a derecho y el mérito del proceso, disponiendo a su vez, que se siga adelante con la ejecución hasta que la demandada le haga íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Con fecha 20 de agosto de 2021, comparece don FERNANDO MANDIOLA BARAHONA, en representación de la ejecutada PROTEIN CHILE SPA., interponiendo excepción de pago por consignación. Funda su pretensión, en que la ejecutada habría consignado en la cuenta corriente del Tribunal la suma de $14.940.810.-, correspondiente al monto por el cual la empresa fue requerida de pago en razón de la liquidación de fecha 03 de agosto 2021 y del mandamiento de ejecución y embargo de fecha 11 de agostos 2021; y que fueron notificados a esa parte con fecha 16 agosto de 2021, dentro del plazo legal. Por lo que solicita se acoja la excepción de pago efectivo por consignación, deducida en tiempo y forma. A efectos de apoyar su pretensión acompaña cupón de pago y boucher emitido por el Banco Estado, que da cuenta de la consignación de la suma de $14.940.810.- TERCERO: Que la ejecutante contestando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepción. Señala,

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Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT J-218-2021 RUC: 21-3-0114179-0 comparece doña PATRICIA MARICEL LANTANO IRRIBARREN, Promotora, con domicilio en Dr. Amador Negmme N° 3864 departamento 206-A, comuna de Macul, ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de su ex – empleadora PROTEIN S.P.A., RUT: 76.307.868

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