1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

OCAMPO CON FREIG

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Adolfo Misene Hernández y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de trece de julio del presente año, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando en sus antecedentes sobre accidente del trabajo, caratulados “Ocampo con Freig”, RIT O-135-2021, alegando de modo subsidiario, las causales de los artículos 478, letra b) y 477 del Código del Trabajo. En la audiencia de la vista del recurso, los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la demandante invoca en primer lugar el motivo de nulidad del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, respecto de lo cual realiza una explicación citando doctrina y jurisprudencia, e indica que yerra el sentenciador al señalar que parte de las funciones del demandante eran las de acomodar la carga, pues se encuentra expresamente prohibido trabajar sobre ella, debiendo el chofer revisar que se haga de manera correcta y luego ejecutar personalmente las amarras, siéndole prohibido trabajar en altura. Arguye, que en el motivo décimo cuarto el juez atribuyó a su representada una actuación negligente por no cumplir su deber de seguridad al no informar los riesgos del trabajo encomendado, los métodos de trabajo seguro y no entregar la totalidad de los elementos de protección personal, razonamiento que transgrede los límites de la sana critica al omitir la prueba que no coincide con aquel, habiéndose acreditado documentalmente la entrega de elementos de protección personal antes del accidente, pudiendo colegir que echa en falta el casco de seguridad, en circunstancias que conforme a la testimonial y absolución del actor se desprende que si lo recibió, señalando además que ha realizado labores de chofer de camión forestal por más de 20 años, sin que dentro de ellas se comprendan la de acomodar la carga, lo que estaba expresamente prohibido en el Reglamento Interno y el sentenciador omitió ponderar. Añade, que cada uno de los trozos de madera transportados por el actor median aproximadamente tres metros y veinte centímetros y su peso era mayor a ciento veinte kilos, los que se encontraban a una altura de aproximadamente tres metros, y que para llegar a moverlos declaro que no había escala y que debió subir sobre la carrocería para luego montarse sobre ellos, acción irreflexiva, temeraria e imprudente, no realizada en dependencias de la empresa ni en la descarga, sino en medio de un camino público donde resulta materialmente imposible la supervisión. Refiere, que la sentencia infringe el principio de no contradicción al no precisar cuáles serían los elementos de protección que no se le entregaron, habiéndose acreditado que los entregó todos, incluido el casco. Añade que la sentencia infringe el principio de razón suficiente, pues su hipótesis para acreditar ausencia de negligencia o culpa es mayor que la de la demandante, tanto por la calidad y variedad de las pruebas rendidas como por requerirse para su confirmación menos pasos deductivos, siendo irracional y contrario al sentido común que teniendo una hipótesis alternativa más fundada y suficiente, el juez haya elegido la que tenía menor fundamento, quedando en evidencia que impuso a su parte un estándar probatorio imposible de alcanzar, fuera de toda lógica y sentido común, apartándose de las reglas de la sana crítica, constituidas p

Fallo

fallo con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando quebrantado el artículo 2.330 del Código Civil, pues entiende que el accidente se debió a una maniobra insegura del actor, siendo un hecho pacífico su experiencia en las labores y funciones de chofer, las que incluyen la verificación del estado del vehículo como asimismo velar por la correcta carga del camión, para todo lo cual se lo proveía de los elementos de protección personal, siendo imposible capacitarlo en la realización de una tarea expresamente prohibida, no estando el empleador obligado a suprimir riesgos considerados inexistentes por concurrir una prohibición contenida en el Reglamento Interno, notificada con anterioridad a la ocurrencia de los hechos. Sostiene que el actor desarrollo una maniobra insegura e imprudente, lo que debe reflejarse en una rebaja importante de la indemnización a que se condenó, por existir una exposición imprudente al riesgo, nada da de lo cual consideró ni ponderó el sentenciador del grado. Finaliza señalando que los vicios denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo, por lo que pide se acoja el recurso, se invalide el fallo y se dicte el correspondiente de reemplazo. SEGUNDO: Que, respecto de la causal principal, la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la s

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Rancagua, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Adolfo Misene Hernández y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de trece de julio del presente año, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando en sus antecedentes sobre accidente del trabajo, caratulados “Ocampo con Freig”, RIT O-135-2021, alegando de modo subsidiario, las cau

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