10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ CARLOS CRISTIAN SANHUEZA LÓPEZ.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, se desprende que existen elementos suficientes para entender que concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización en relación al imputado Carlos Cristian Sanhueza López. Además, en cuanto a la necesidad de cautela, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la naturaleza del delito, gravedad, forma de comisión de los hechos, el bien jurídico protegido y la pena probable a imponer; lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de diciembre en curso, en los autos RIT 2738-2022 por el 10°Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración de que la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Carlos Cristian Sanhueza López, se impone por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, y no en los términos del artículo 149 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3622-2022 Penal

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación deducido por el ente persecutor. En cuanto al fondo: Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, se desprende que existen elementos suficientes para entender que concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización en relación al imputado Carlos Cristian Sanhueza López. Además, en cuanto a la necesidad de cautela, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, considerando la naturaleza del delito, gravedad, forma de comisión de los hechos, el bien jurídico protegido y la pena probable a imponer; lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de diciembre en curso, en los autos RIT 2738-2022 por el 10°Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración de que la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Carlos Cristian Sanhueza López, se impone por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, y no en los términos del artículo 149 del Código Procesal Penal. Comuníqu

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Fecha: a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 3622-2022 RIT: 2738-2022 Ruc: 2200993089-6 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Cristian Calderón Bórquez Abogada asesora M.P: Fabiola Lizama Díaz Defensor privado: Rodrigo García Acevedo Hora Inicio: 10.44 Hora de Término: 11.23 Imputado: Carlos Cristian Sanhueza López Tipo de Recurso: Ape

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