SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, a favor de Jessel Alfredo García Pérez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que con fecha 23 de octubre de 2020, el recurrente formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones, el día 12 de enero del año en curso, le ordenó subsanar su solicitud, exigiéndole acompañar a su solicitud una copia del contrato actual, el que además debía estar autorizado ante notario, requisito que no puede cumplir, en atención a que se desempeña laboralmente mediante un contrato a honorarios en el sector público. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida dejar sin efecto la orden de subsanar de fecha 12 de enero de 2022, dando continuidad a la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones hizo presente que el recurso ha perdido oportunidad. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 22493053, de fecha 28 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó Permiso de Residencia Definitiva al recurrente. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Políti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Jessel Alfredo García Pérez. Regístrese y comuníquese. Protección N° 423-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 38, 39, 40, 41 y 42: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, a favor de Jessel Alfredo García Pérez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, p

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