SIN INFORMACION

MARTÍNEZ RIVAS MARÍA ELENA Y OTROS CONTRA ÁVALOS MORALES PAULINA ALEJANDRA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen María Elena Martínez Rivas, jefa de ventas, Miguel Eduardo Martínez Ahumada, ejecutivo bancario, y Paula Francisca Martínez Martínez, estudiante, accionando de protección en contra de Paulina Alejandra Ávalos Morales, jefa de ventas, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Accionan por publicaciones denostadoras en Facebook, abiertas a todo público y promocionada masivamente por la recurrida, quien les imputa delitos de estafa, fraudes, amenazas y asociación ilícita, solicitando al público masificar la información y declarando la intención de concurrir presencialmente a sus lugares de trabajo a realizar imputaciones de manera directa y escandalosa. Refieren que las aseveraciones reclamadas son inventivas o ideas erradas o tergiversadas; añaden, que no existe denuncia formal u otro tipo de acción legal encaminada a establecer responsabilidades penales, ni sentencia o equivalente jurisdiccional que establezca hechos o responsabilidades como las que se publicitan por la recurrida desde su cuenta personal: precisan que los actos realizados abiertamente en redes sociales, incluyendo sus nombres y apellidos, información personal, además de sus fotografías, les han generado perjuicios. Piden se ordene a la recurrida eliminar del perfil que mantiene en Facebook y/o Telegram, así como de todos los demás perfiles, y de los grupos y/o canales de dicha red social, todas las publicaciones, tanto de sus fotografías, videos, conversaciones privadas, información, como también de las expresiones incorporadas a la misma y toda otra que diga relación con ellos absteniéndose, en lo sucesivo, de realizar otras de similar tenor por ésta u otra vía análoga, con costas. Por resolución de 23 de diciembre de 2022 se prescindió del informe de la recurrida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, porque ésta mediante publicaciones en redes sociales, publicita información que denosta y atenta en contra de los derechos de los recurrentes. TERCERO: Ponderados legalmente los antecedentes y aun cuando la recurrida no evacuó el informe, de las publicaciones acompañadas al recurso se desprende inequívocamente una afectación a la honra de los actores, porque se les relaciona con una situación de estafa, exhibiéndose y exponiéndose cuestiones cuyo conocimiento y resolución debe recaer en los organismos y conforme los procedimientos correspondientes, en vez de publicitarse en la forma que se reclama. CUARTO: En consecuencia, siendo necesario adoptar medidas cautelares para velar por la tutela de los derechos invocados en el deducido, este será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada, en consecuencia, la recurrida en forma inmediata eliminará las publicaciones reclamadas, además y en lo sucesivo, se abstendrá de realizar publicaciones en contra de la honra de los protegidos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 3463-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen María Elena Martínez Rivas, jefa de ventas, Miguel Eduardo Martínez Ahumada, ejecutivo bancario, y Paula Francisca Martínez Martínez, estudiante, accionando de protección en contra de Paulina Alejandra Ávalos Morales, jefa de ventas, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 3 y 4 de la Con

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