MORALES CON MORALES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que según consta del certificado de defunción de folio 90, don Jaime Enrique Morales Riqueros, comunero en la sucesión materia de estos autos, falleció con fecha 25 de mayo de 2020, por lo que corresponde dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 5° del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Si durante el juicio fallece alguna de las partes que obre por sí misma, quedará suspenso por este hecho el procedimiento, y se pondrá su estado en noticia de los herederos para que comparezcan a hacer uso de su derecho en un plazo igual al del emplazamiento para contestar demandas, que conceden los artículo 258 y 259”. 2° Que de otra parte, consta en la presentación de folio 119, que se hizo presente que en la comunidad de autos existen otros eventuales interesados, por lo que se requiere también su debido emplazamiento a la presente gestión, para determinar su verdadero interés, en caso de existir, contexto en el cual cobra relevancia el artículo 646 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, “Cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiendo que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación…”. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol 5079-2019 y en su lugar se deja sin efecto la designación de juez partidor y se dispone, que previo a dicho nombramiento, los interesados deberán efectuar las gestiones necesarias para notificar a los herederos de Jaime Enrique Morales Riqueros y a aquellos mencionados en los documentos de folio 119, en su caso. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 927-2022 Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excm
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol 5079-2019 y en su lugar se deja sin efecto la designación de juez partidor y se dispone, que previo a dicho nombramiento, los interesados deberán efectuar las gestiones necesarias para notificar a los herederos de Jaime Enrique Morales Riqueros y a aquellos mencionados en los documentos de folio 119, en su caso. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 927-2022 Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que según consta del certificado de defunción de folio 90, don Jaime Enrique Morales Riqueros, comunero en la sucesión materia de estos autos, falleció con fecha 25 de mayo de 2020, por lo que corresponde dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 5° del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Si duran
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