HIDALGO/SOCIEDAD HOTELERA VII REGIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamento de hecho o de derecho o de peticiones concretas. 2° Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 17 de noviembre del actual, fundado en las causales del artículo 478 letra b), e) y 477 del Código de Trabajo. 3° Que, dicho recurso en su parte petitoria, solicita se dicte “una de reemplazo, ajustada a derecho, o determinando el estado en que queda el proceso y ordenando la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, en su caso, todo esto con expresa condena en costas”, lo que no satisface los requisitos formales imperativos que el legislador impone tanto en el artículo 477 como en las normas antes citadas, desde que no se indica cuál debiera ser el contenido de la sentencia de reemplazo que, en tal caso, los jueces del fondo debieran dictar, no pudiendo éstos darla en un sentido determinado por carecer de competencia para ello, haciendo ostensible la falta de peticiones concretas del mismo.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de 17 de noviembre de 2022, dictada en la causa RIT O-199-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Regístrese y archívese. N°Laboral - Cobranza-697-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fund
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