TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

LORENA ANIZABETH MARTINEZ RAMIREZ C/ YOVANI HERNAN DIETZ CARDENAS

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. En autos penales tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con el RIT 26-2022, RUC 2100129081-6, se alza en apelación el Ministerio Público en contra de la sentencia que se concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto del condenado Yovani Hernán Dietz Cárdenas. Segundo. El Ministerio Público alega que en el presente caso no se verifican los presupuestos subjetivos de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, a la luz de las severas consecuencias producidas por el delito y la forma en que se produjo éste, a lo que suma que los antecedentes sociales aportados por la defensa son insuficientes, pues no permiten dar cuenta que esta pena lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Adiciona a ello la gravedad de los hechos y su forma de comisión para, finalmente, pedir que la sentencia impugnada se rectifique conforme a Derecho, resolviéndose en su lugar que no se aplica ninguna pena sustitutiva. Tercero. Con el mérito de la propia resolución impugnada, se constata que se condenó a Yovani Hernán Dietz Cárdenas a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de conducción en estado de ebriedad causando la muerte de una persona, prevista en el artículo 106 inciso 3° de la Ley N°18.290. Asimismo, que dicha pena privativa de libertad se sustituyó por la libertad vigilada intensiva por igual término, debiendo cumplirse con las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N°18.216. Cuarto. Conforme al escrito de interposición de la apelación, puede circunscribirse la controversia a la verificación -o no- de los requisitos subjetivos establecidos por la Ley N°18.216 para la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. En tal orden de ideas, conviene tener presente que el mentado requisito se encuentra previsto en el artículo 15 de dicho cuerpo normativo, el que exige que “los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Dichos antecedentes deberán ser aportados por los intervinientes antes del pronunciamiento de la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Excepcionalmente, si éstos no fueren aportados en dicha instancia, podrá el juez solicitar informe a Gendarmería de Chile, pudiendo suspender la determinación de la pena dentro del plazo previsto en el artículo 344 del Código Procesal Penal”. Quinto. Consta en el considerando vigésimo de la sentencia impugnada que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal tuvo por cumplido el requisito en examen, para lo cual consideró una perspectiva de prevención especial positiva y el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 37 inciso 2° de la Ley N°18.216, se confirma, sin costas, la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que sustituyó la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo impuesta al condenado don Yovani Hernán Dietz Cárdenas, por su libertad vigilada intensiva por igual término. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Patricia Belmar Stumpfoll. Devuélvase. Rol Penal N°788-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero. En autos penales tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con el RIT 26-2022, RUC 2100129081-6, se alza en apelación el Ministerio Público en contra de la sentencia que se concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto del condenado Yovani Hernán Dietz C

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