SIN INFORMACION

BENITEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Ana Verónica Prado de la Maza y Pablo Iitomi Chacón, abogados, a favor de Elizabeth Benítez de Azuaje, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de visa temporaria por vínculo con nacional chileno, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 1, 2 y 7 del artículo 19. Para fundar su recurso exponen que la recurrente solicitó visa de residente temporario titular por vínculo con chileno el día 26 de marzo de 2021, sin embargo, el recurrido no ha dado respuesta a su solicitud, situación que la mantiene en incertidumbre y vulnera las garantías que se mencionan en su libelo. En cuanto a la ilegalidad destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Piden que se ordene al recurrido otorgar respuesta de su petición en forma favorable, puesto que cumple con todos los requisitos para ello. Segundo: Que, informó la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, entidad que en lo que atañe al recurso, refiere que la recurrente ingresó su solicitud de visa de residente temporario titular con fecha 18 de marzo de 2021, indicando que ella se encuentra en su etapa final de evaluación de antecedentes, previo a la decisión final, por lo que no existe ningún acto terminal que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, estimando que el recurso no tiene otro objeto más que acelerar la tramitación de visas. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que el recu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Elizabeth Benítez de Azuaje y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponiéndose que resuelva la solicitud de visa de residente temporario de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 1977-2022.- Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Ana Verónica Prado de la Maza y Pablo Iitomi Chacón, abogados, a favor de Elizabeth Benítez de Azuaje, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por la omisión a

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