SIN INFORMACION

RAMIREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Figueroa Gutiérrez, abogado, a favor de José Roberto Ramírez Aparicio, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 24 de abril de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, explicando que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Sin perjuicio de lo anterior, mediante una presentación posterior informa a esta Corte que mediante Resolución Exenta N° 22502559, de fecha 6 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se resuelve la solicitud de permiso de permanencia definitiva del recurrente, rechazando la solicitud y otorgando un permiso de residencia temporal en subsidio, en calidad de titular, por el período de dos años. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejerc

Fallo

se resuelve la solicitud de permiso de permanencia definitiva del recurrente, rechazando la solicitud y otorgando un permiso de residencia temporal en subsidio, en calidad de titular, por el período de dos años. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, el acto que el recurrente considera gravoso consiste en la omisión de la autoridad recurrida en la resolución de su solicitud de permanencia definitiva. Sexto: Que en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra rechazada por no haberse dado cumplimiento a los plazos estableci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 17: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Figueroa Gutiérrez, abogado, a favor de José Roberto Ramírez Aparicio, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e il

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