SIN INFORMACION

ZULEIDY NATHALY BRICEÑO VASQUEZ CON DEPARTAMENTO DE EXTRANGERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece Zuleidy Nathaly Briceño Vásquez, venezolana, procuradora judicial, cédula de identidad para extranjeros Nº27.236.529-6, domiciliada para estos efectos en calle la Unión Nº43, población Techo para todos, comuna de Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del organismo recurrido, ambos domiciliados para estos efectos en calle Matucana 1223, comuna de Santiago. Refiere que el 16 de diciembre de 2020, realizó una solicitud de Permanencia Definitiva, Nº de Solicitud: 16064656, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración adjuntando toda la documentación requerida, pero desde esa fecha ha transcurrido casi dos años sin que el Servicio se haya pronunciado acerca del fondo, omisión que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, infringiendo el artículo 27 de la ley N°19.880 y, al mismo tiempo, conculcando los derecho constitucionales del artículo 19 números 2 ,16 y 21 de la Constitución Política de la República. Pide se condene al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a resolver, sin más trámite ni dilaciones, la solicitud de Permanencia definitiva, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo, con costas. Acompaña: 1. - Copia de visa de residencia temporaria inmediatamente anterior a la solicitud de permanencia definitiva. 2.- Copia de la cédula de identidad. 3.- Comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva online. 4.- Comprobante de permanencia definitiva en trámite. 5.- Resolución Exenta Nº2 l 505360, avance de estado de trámite etapa de Evaluación Intermedia, de fecha 15 de diciembre de 2021 y 6.- Captura de pantalla consulta estado beneficio migratorio. A

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a sus derechos amparados en los numerales 2, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que el actor efectuó en tiempo y forma, el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, sin haber obtenido una respuesta respecto del fondo de su solicitud. Lo anterior consta en la copia de la solicitud acompañada y también ha sido reconocido por la recurrida. Cuarto. Que, se ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Zuleidy Nathaly Briceño Vásquez en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (actual Servicio Nacional de Migraciones) y se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Patricia Belmar Stumpfoll. Rol Protección Nº4655-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece Zuleidy Nathaly Briceño Vásquez, venezolana, procuradora judicial, cédula de identidad para extranjeros Nº27.236.529-6, domiciliada para estos efectos en calle la Unión Nº43, población Techo para todos, comuna de Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y M

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