SIN INFORMACION

MANSILLA/CAPREDENA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos: · Don Ramiro Mansilla Villegas fue imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional entre el 1 de enero de 1959 y el 30 de septiembre de 1965. Ello se tiene por acreditado con el mérito del documento denominado “relación de los servicios prestados en la Armada por el marinero 1° (Rt.) (R.) Ramiro Mansilla Villegas” y, por lo demás, tampoco ha sido objeto de controversia. · El 9 de febrero de 2022 Capredena ordenó el pago de $968.400 a AFP Uno por concepto de un bono de reconocimiento en favor don Ramiro Mansilla. Cantidad que se compone del valor nominal de $848.272, y de intereses y reajustes por la suma de $120.128. Esto se acredita -fundamentalmente- con el comprobante de egreso de pago respectivo allegado a la causa. Quinto. El artículo que rige la controversia es el artículo 4° de la Ley N°18.458, disposición que establece el derecho a un bono de reconocimiento para el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire de la institución sin derecho a pensión de retiro y que se incorpore al sistema previsional del Decreto Ley N°3.500. Lo anterior, siempre que se hayan registrado a lo menos 12 cotizaciones mensuales en los 5 años anteriores a su cesación de servicio. Respecto del procedimiento para el cálculo de este bono, el artículo en comento dispone lo siguiente: “a) Se calculará el ochenta por ciento del total de las doce últimas remuneraciones que sirvan de base por las cotizaciones de los meses anteriores a la fecha en que se haga efectivo el retiro, actualizadas a esa data en conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del decreto ley N°3.500, de 1980; b) El resultado anterior se multiplicará por un cuociente que resulte de dividir por treinta y cinco el número de años y fracción de años de cotizaciones efectuadas en las instituciones del régimen antiguo, sin considerar para este efecto el tiempo de cotizaciones ya computado para el otorgamiento de pensiones; c) El resultado de la operación anterior se mult

Fundamentos

considerando la sumatoria de sus últimas 12 rentas mensuales, aplicando el factor sexo y el tiempo total cotizado en dicha Institución. Enseguida, refiere haber efectuado la conversión correspondiente, puesto que en su oportunidad el pago había sido efectuado en escudos, todo lo cual arrojó un valor nominal de $848.272. Luego, relata que de acuerdo con la normativa del Decreto Ley N°3.500 a dicho monto aplicó el IPC acumulado entre la fecha de adscripción del recurrente al sistema de capitalización individual (noviembre de 2020) y la época del pago del bono de reconocimiento (febrero de 2022) y, asimismo, le aplicó el correspondiente interés, lo que determinó un monto de $968.400 que fue pagado a AFP Uno en febrero de este año. Asevera que el valor de las imposiciones que Capredena recepciona de sus afiliados concurre a la formación de un fondo común, constituyéndose un sistema de reparto en el cual no existe una titularidad de las cotizaciones previsionales. Argumenta que tal ha sido el criterio de la Contraloría General de la República en los dictámenes N°13.955 de 2014 y 72.639 de 2016, entre otros, por lo que no es procedente restituir fondos previsionales ni generar una rentabilidad sobre los mismos, puesto que no es posible su inversión. En otro sentido, observa una notoria falencia del actor en el respaldo legal de su recurso, ya que éste se limita a sostener que los valores que se encuentran en la cuenta individual no corresponden a la realidad, pero no se explica el origen del error, los índices de reajustabilidad o los intereses a aplicar, el período a considerar en el cálculo ni a cuanto debiese alcanzar el monto definitivo. Luego de referirse y negar afectación a las garantías constitucionales del actor, pide el rechazo del recurso de protección. A folio 12 se trajeron los autos en relación. A folio 13 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. El recurrente alega que no se le han entregado sus fondos previsionales debidamente reajustados. Esgrime afectación a las garantías constitucionales protegidas por los números 4, 18 y 24 de la Constitución Política. Tercero. Por su parte, la recurrida asegura haber pagado el bono de reconocimiento que corresponde al actor y haber dado aplicación a la normati

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Ramiro Mansilla Villegas, sin patrocinio de abogado, en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. II.- Que no se condena en costas al recurrente por haber existido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº4388-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece don Ramiro Mansilla Villegas, cédula de identidad N°3.884.818-6, domiciliado en calle Lautaro N°909, comuna de Ancud, sin patrocinio de abogado, quien interpone acción de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, institución de seguridad social, representada para estos efectos por

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