SIN INFORMACION

GUZMÁN NIETO JOSE/SCHMIDT HOTT CLAUDIA (LTE)

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Oyarzún Ithurralde, en representación del demandado don José Julio Guzmán Nieto, quien interpone recurso de queja, de conformidad con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del mismo Código, en contra de la señora Jueza Árbitro mixto señora Claudia Schmidt Hott, abogado del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“CAM”), por haber incurrido en faltas y abusos graves al pronunciar la sentencia definitiva de fecha 5 de julio de 2021, que puso término a los autos arbitrales caratulados “Conavicoop con Colliers Prosin S.A. y otro”, Rol CAM 4072-2020. Asevera que la jueza recurrida es árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, resolviendo: rechazar la acción principal de nulidad absoluta; acoger la acción subsidiaria de nulidad relativa por error de hecho en las calidades esenciales del predio, sólo en cuanto declaró nula relativamente la oferta presentada por la demandante Conavicoop; omitir pronunciarse sobre las demás acciones subsidiaria; ordenar al demandado don José Julio Guzmán Nieto restituir al demandante el valor de la boleta bancaria de garantía entregada junto a la oferta, por la cantidad de $181.000.000, reajustada conforme a la variación del IPC más los intereses corrientes; rechazar la solicitud de que la demandada Colliers restituyera del valor de adquisición de las bases de licitación por la cantidad de $119.000, IVA incluido; rechazar la demanda reconvencional de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios por lucro cesante interpuesta por don José Julio Guzmán Nieto y Colliers Prosin S.A., y la demanda reconvencional subsidiaria de indemnización de perjuicios; rechazar las demás acciones, peticiones y excepciones; disponiendo por último que cada parte pagará sus costas. En cuanto a las faltas y abusos graves los divide en los siguientes capítulos: 1. Contravención a texto expreso de ley

Fundamentos

considerando tercero lo siguiente: “Que, como cuestión previa, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho, y no para zanjar discrepancias con lo resuelto por el juzgador o enmendar supuestos defectos en la aplicación de las normas legales, ni tampoco para enmendar eventuales errores de interpretación o apreciación de las pruebas allegadas por las partes. En este sentido en un

Fallo

fallo de nuestra Excelentísima Corte Suprema -en el que se recoge una línea jurisprudencial ya asentada por la misma y, pronunciada en forma previa a la elaboración del presente informe- ésta se pronuncia sobre la interpretación de los vocablos grave falta o abuso, señalándose en su considerando tercero lo siguiente: “Que, como cuestión previa, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho, y no para zanjar discrepancias con lo resuelto por el juzgador o enmendar supuestos defectos en la aplicación de las normas legales, ni tampoco para enmendar eventuales errores de interpretación o apreciación de las pruebas allegadas por las partes. En este sentido en un fallo del año 2010, esta Corte ha señalado que: "el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar, por este solo concepto, una nueva revisión del asunto para llegar a un pronunciamiento de tercera instancia. Así se ha dicho que procede declarar sin lugar el recurso de queja deducido contra los ministros de la Corte, si cualesquiera que hayan podido ser sus errores o equivocaciones con motivo del pronunciami

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Oyarzún Ithurralde, en representación del demandado don José Julio Guzmán Nieto, quien interpone recurso de queja, de conformidad con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del mismo Código, en contra de la señora Jueza Árbitro mixto señora Claudia Schm

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