KUSCH/CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos relatados por el recurrente, el 5 de septiembre del año en curso, la rectora del colegio recibió un informe escrito de la Sra. Altamirano, quien reportó que luego de saludar al actor y ofrecerle ayuda para lo que necesite, éste la increpó en tono fuerte y amenazante, diciéndole que “no lo podía ayudar en nada”, que le había causado un gran daño a él y a su familia, que no le dirigiese la palabra ni para darle los buenos días, todo acompañado de gesticulaciones y movimientos bruscos con el dedo. Señala que la Encargada de Formación y Disciplina refirió intranquilidad y consternación, ya que nunca había visto ese tipo de violencia verbal al interior de un establecimiento educacional y en presencia de 3 alumnas de 6° básico y un alumno de 1° medio. Argumenta que,
Fundamentos
considerando que el colegio en su calidad de empleador debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, se inició un procedimiento investigativo el que se encuentra en desarrollo y en el que se ha citado al recurrente a una entrevista en la cual tendrá la oportunidad de exponer su versión de los hechos. Asevera que debido a la gravedad de la denuncia se suspendió al actor de su condición de apoderado y se le prohibió el acceso al colegio mientras dura la investigación. Explica que conforme al Reglamento Interno del Establecimiento, “si el padre, madre o apoderado incurriere en conductas contrarias a la buena convivencia escolar, el Colegio podrá disponer como medida la obligación de designar un nuevo apoderado y/o la prohibición de ingreso al establecimiento”, lo que guarda coherencia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley General de Educación. Pide el rechazo de la acción de protección, con costas. Acompaña: 1.- Copia del relato de los hechos efectuado por la funcionaria Viviana Altamirano. 2.- Tres Capturas de pantalla del video de las cámaras de seguridad del Colegio. 3.- Acta de inicio de Investigación por Convivencia Escolar. 4.- Reglamento Interno del Colegio Alemán de Puerto Varas. 5.- Copia de correo electrónico dirigido por el recurrente a la Rectora del Establecimiento el día 8 de septiembre de 2022, solicitando diligencias y copias de documentos. 6.- Constancia del Encargado de Salud y Seguridad Laboral del Colegio Alemán de Puerto Varas. A folio 9 la recurrida acompaña el Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio Alemán de Puerto Varas. A folio 12 la recurrida acompaña: 1. Informe de Encargada de Convivencia Escolar de fecha 13 de octubre de 2022. 2. Resolución Interna de la Rectora de fecha 24 de octubre que prohíbe el ingreso del recurrente al colegio por lo que resta el año escolar 2022 y; 3.- Acta de Entrevista con el recurrente donde se le notifica la resolución adoptada. A folio 16 el actor pide la ampliación de su recurso de protección respecto de la resolución interna acompañada por el Colegio Alemán, que lo sancionó. Alega que éste constituye un nuevo acto ilegal y arbitrario vulneratorio de sus derechos fundamentales, asegurando que lo acontecido no configura una conducta contraria a la buena convivencia escolar, que la resolución sólo se fundó en la declaración de la supuesta afectada y que no se le dio oportunidad para impugnar la decisión. Concluye que la contraria, sin ley o reglamento que lo habilite, anticipó y luego confirmó una de las más graves sanciones que fija el reglamento de convivencia, sin garantizar el derecho de defensa. Pide tener por ampliado el recurso de protección y, previo informe de la recurrida se ordene dejar sin efecto la suspensión de su calidad de apoderado y la prohibición de ingreso al colegio. A folio 23 se pidió informe a la recurrida acerca de la ampliación del recurso de protección. A folio 24 la recurrida evacuó amp
Fallo
por tanto, debe aplicarse el protocolo correspondiente. En este orden de ideas, indica que el artículo 4.1 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar condiciona la decisión de Rectoría a una serie de etapas, entre las que se encuentra la investigación y el informe de investigación del Encargado de Convivencia Escolar, por tanto, concluye que ha sido afectado con una sanción anticipada contraria al Reglamento, sin posibilidad de defenderse. Por otro lado, argumenta que para el caso que se estimase que se trata de una medida provisional, lo que no se señaló en su comunicación, el único apartado que se refiere al punto es el N°1.2, pero para eso debería estarse frente a una situación grave que implique medidas urgentes, lo que no se señaló en la comunicación de la suspensión. Acerca de las garantías conculcadas, alega vulneración a los números 2 y 3 inciso 5° y 6° del artículo 19 de la Constitución Política, fundamentado en que el colegio actuó como una comisión especial al resolver de manera ilegal y arbitraria, sin respetar el debido proceso y promoviéndose un trato discriminatorio al aplicarse una medida carente de razonabilidad. Pide se ordene dejar sin efecto la suspensión de su calidad de apoderado y la prohibición de ingresar al colegio, con costas. Acompaña: 1.- Carta enviada por el Colegio. 2.- El reglamento interno y 3.- El reglamento interno de convivencia escolar. A folio 2 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe. A folio 7 comparece e
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Andrés Vera Vera, domiciliado en calle Urmeneta Nº305, oficina 1004 de Puerto Montt, actuando en nombre de Heinz Kusch de la Puente, RUN 10.908.104-3, para estos efectos del mismo domicilio del abogado, quien interpone acción de protección en contra de la Corporación Colegio Alemán de Puerto Varas
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