TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ OSCAR ERNESTO ENRIQUE LOPEZ CONTRERAS

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC N° 2000130114-5, RIT N° 385-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 2718-2022, Hugo Pirtzl Saldívar, abogado defensor particular, por el condenado Oscar López Contreras, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar el 18 de Noviembre de 2022, integrado por los jueces don Fernán Rioseco Pinochet, don Alejandro Palma Cid y doña Viviana Poblete Vera, en cuya virtud se condenó a su representado a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de 40 UTM, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en los artículos 3° y 1° de la Ley N° 20.000.- Respecto a la pena sustitutiva que podría favorecer a este sentenciado, debe estarse a lo que se indica en el

Fundamentos

considerando décimo sexto del fallo, en cuanto, teniendo en consideración la extensión de la pena que se impone, ella debe cumplirla en forma efectiva y no obstante que nada se dice en la parte resolutiva de la sentencia. La causal de nulidad que se invoca es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 68 y 68 bis del Código Penal. Con fecha 27 de Diciembre de 2022 tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado recurrente don Hugo Pirtzl Saldívar y por el Ministerio Público don Daniel Polanco Valdés. La causa quedó en estado de acuerdo y con lectura del

Fallo

fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, conforme a lo que se lee en el recurso de nulidad interpuesto, junto con indicarse que en el considerando noveno aparecen los hechos acreditados, consistente, entre otros, en la existencia de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, la defensa formula alegaciones en torno a la determinación de la pena concreta que le corresponde a su representado, estimando que se configuraba en su favor la atenuante de responsabilidad establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en relación con el artículo 68 bis del mismo cuerpo legal, indicando el recurrente que esta atenuante se concedió, más no se entendió tenerla como muy calificada. Transcribe la declaración del sentenciado, indicando que éste identificó a las bandas que se dedican al tráfico de drogas en el sector en que vive. Agrega que de haberse acogido esta atenuante calificada, se hubiera rebajado su pena en un grado, arribándose a una de 3 años y 1 día de cumplimiento efectivo. Indica situaciones de salud de su representado y expresa que no existe una mayor extensión del mal causado. Segundo: Que lo primero que cabe decir respecto del fundamento de esta causal de nulidad, es que lo que indica el recurrente respecto de que el Tribunal habría acogido la atenuante de colaboración sustancial, pero sin considerarla como muy calificada, no es efectivo. En efecto, de la lectura del considerando décimo cuarto de la sentencia se desprende en forma

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC N° 2000130114-5, RIT N° 385-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 2718-2022, Hugo Pirtzl Saldívar, abogado defensor particular, por el condenado Oscar López Contreras, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de J

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