MP C/ MATIAS EDUARDO FLORES CARVAJAL
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimándose que en la especie, no concurre la necesidad de cautela que justifica la medida de internación provisoria, por cuanto, el adolescente, por una parte, concurrió a dependencias policiales para denunciarse y ponerse a disposición de la justicia, y por otra, tiene irreprochable conducta anterior, siendo el primer contacto con el sistema penal, por lo que la medida cautelar de internación provisoria se vuelve desproporcionada y especialmente gravosa, dada la etapa vital en la cual se encuentra el joven. En este sentido, se estima por esta corte, que la necesidad de cautela se satisface con la medida cautelar del artículo 155 letra a), b) y d) en modalidad parcial, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley N°20.084, SE REVOCA la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Cristian Enrique Medina Kirsten, en audiencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, que impuso la medida cautelar de internación provisoria en contra del imputado, y en su lugar, se decreta la del artículo 155 letra a), b) y d) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario parcial, desde las 20:00 horas a las 08:00 horas, la sujeción a institución que supervigile el cumplimiento de medidas cautelares, debiendo el Juzgado de Garantía determinar la misma, y el arraigo nacional. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-601-2022
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintinueve de diciembre de dos mil veintidós Sala: Primera Rol Corte: Penal-601-2022 Ruc N°: 2201277482-K Rit N°: O-7141-2022 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: Ministra (P) señora Marcela Paz Araya Novoa, Ministro señor Pablo Bernardo Krumm De Almozara y Ministro (S) señor Rodrigo Miguel Cid Mora Relator: Anita Niculcar Solís Fiscal: Paula Chávez Navarro Defensor: Do
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