1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

FLORES/PRIMER JUZGADO CIVIL PUENTE ALTO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

RECHAZADA POR EXTEMPORÁNEO

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado Cesar Antonio Flores Muñoz, en representación del demandante en autos RIT C-10476-2020 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de trece de diciembre del año en curso, la que señala le fue notificada el catorce del mismo mes y año, que no admitió el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución dictada primero de diciembre del presente año y por medio de la cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada, por extemporáneo, lo que controvierte. En cuanto al plazo para recurrir de hecho señala que el plazo de cinco días previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil se aumenta en tres días, en atención a que el tribunal a quo se encuentra fuera de la comuna pero dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte. Segundo: Que revisado el sistema de Sitcorte, consta que el recurso de hecho incoado por la demandante registra ingreso el día veintitrés de diciembre del año en curso. Tercero: Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de hecho debe ser interpuesto dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa. En consecuencia, el libelo ha sido interpuesto fuera de aquel término, lo que lleva a su rechazo. Cuarto: Que lo razonado no se ve alterado por la alegación del recurrente, toda vez que el legislador no prevé una hipótesis de ampliación del plazo para recurrir de hecho en contra de la negativa a conceder un recurso de apelación, en atención a la ubicación del tribunal que dicta dicha resolución. Y visto además lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho por extemporáneo. Al otrosí: a sus antecedentes. Archívese en su oportunidad. Rol N° 2160-2022 Civil (Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, veintinueve de diciembre dos mil veintidós. Resolviendo al folio 1: A lo principal: Vistos: Primero: Que el abogado Cesar Antonio Flores Muñoz, en representación del demandante en autos RIT C-10476-2020 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de trece de diciembre del año en curso, la que señala le fue notificada el catorce

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