BUITRAGO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE I
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Hernán Segura Molina, abogado, a favor de Melanny Buitrago Pulgarin, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 15 de octubre de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, explicando que mediante Resolución Exenta N° 7991, de fecha 25 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó el permiso de permanencia definitiva, y en subsidio se otorgó visa temporaria, por lo que la recurrente se encuentra en situación migratoria regular en el país. Estima que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aun
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que la parte recurrente informa que con fecha 9 de marzo último recibió un correo electrónico por parte de la recurrida, en el cual se señala que su petición de permanencia definitiva se encuentra en etapa de Análisis resolutivo, de conformidad con la Resolución Exenta N° 22132249 –la que acompaña –lo que entre en pugna con lo indicado en su oportunidad por el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposicióń se enuncian, mediante la adopcióń de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la accióń de proteccióń la existencia, por un lado, de un acto u omisión ́ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el-́ y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte y se reclama como ilegal y arbitrario, corresponde a la omisión de la recurrida en emitir pronunciamiento sobre la petición de permanencia definitiva efectuada por la recurrente, el 15 de octubre de 2020, lo que afecta su derecho de libertad personal e igualdad de tratamiento ante la ley. Sexto: Que si bien es posible advertir que, con el mérito de la Resolución Exenta N° 22132249, de 9 de marzo del año en curso, y acompañada por la actora, la solicitud de permanencia definitiva se encuentra aún en trámite, y si bien podría justificarse la demora en la tramitación – casi 26 meses a la fecha- por la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento, no es posible soslayar que según lo informado por la propia recurrente, aún se encuentra en la etapa de análisis resolutivo, faltando en consecuencia aún trámites para el pronunciamiento definitivo. Séptimo: Que si bien le corresponde al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, ello no puede comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe, como se ha sostenido en fallos anteriores, invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones ser
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Melanny Buitrago Pulgarin y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 41475-2021.- Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Hernán Segura Molina, abogado, a favor de Melanny Buitrago Pulgarin, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su
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