LARA/FARMACIAS, PERFUMERÍAS Y COMERCIALIZADORA SANDRO SALGADO DÍAZ E.I.R.L.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha doce de enero de dos mil veintidós, rectificada el dieciocho de enero del mismo año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-958-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Ronal Alejandro Lara Riffo, en contra de Farmacias S.O.S (Farmacias, perfumerías y comercializadora Sandro Salgado E.I.R.L.), sin costas. Contra esta sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales subsidiarias, la primera del artículo 478 letra b) y la segunda, del artículo 478 letra e), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 18 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que la demandada invoca como causal principal, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia acogió la demanda de despido indirecto justificado, estimando que la demandada incurrió en incumplimientos del contrato que motivaron el autodespido. Sin embargo, aduce que se ha infringido los principios lógicos de identidad y de razón suficiente, por cuanto el
Fallo
fallo aplica la sanción del artículo 453 N° 5 del Código Laboral, indicando que no se acompañaron los anexos de la liquidación de remuneraciones, lo que es un error de hecho, pues éstos sí fueron acompañados a folio 53. Además, la sentencia estima que se infringió el pacto de reducción de jornada, pues según su apreciación, el demandante continuó trabajando 45 horas semanales, a pesar de estar la jornada reducida en un 50%, lo que no se puede extraer de la prueba rendida ni de la sentencia, pues hay un error de tipeo, ya que se menciona que se redujo la jornada de 90 a 45 horas, pero el demandante jamás tuvo una jornada de 90 horas. Agrega que de la prueba rendida tampoco es posible arribar a esta conclusión. Segundo: Que de lo expuesto, consta entonces que la parte demandada cuestiona el razonamiento de la sentencia para establecer un incumplimiento de su parte a las obligaciones del contrato en dos aspectos: Uno, en no haber acompañado los anexos de las liquidaciones de remuneraciones, cuestión que sí habría hecho y, dos, en cuanto a no respetar la reducción de jornada lo que también dice no sería efectivo. Tercero: Pues bien, debe recordarse que para anular la sentencia por esta causal de nulidad es necesario que la infracción a las reglas de la sana crítica sea manifiesta, es decir, ostensible o apreciable a simple vista y que además debe tener la injerencia suficiente para cambiar la decisión, esto es, que de no haber incurrido en este vicio el resultado del juicio serí
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha doce de enero de dos mil veintidós, rectificada el dieciocho de enero del mismo año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-958-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Ronal Alejandro Lara Riffo, en contra de Farmacias S.O.S (Farmac
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